III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6929)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50351

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6929

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por
la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital
social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos
pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.

En el recurso interpuesto por don F. C. G., administrador único de «Aglomancha
Empresa Constructora, S.A.», contra la nota de calificación emitida por la registradora
Mercantil y de Bienes Muebles de Ciudad Real, doña María de la Montaña Zorita
Carrero, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital
social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras
la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
Hechos
I
Por acuerdo de junta general de fecha 16 de mayo de 2018, la compañía mercantil
«Aglomancha Empresa Constructora, S.A.» decidió aumentar su capital social
en 424.914,07 euros, mediante la emisión de 707 nuevas acciones de 601,01 euros de
valor nominal cada una de ellas, con aportación inicial del 25% de su nominal y
desembolso aplazado del resto mediante aportación dineraria en un plazo máximo de 15
años. La totalidad de la ampliación fue suscrita por «Jugonfer Energy, S.L.».
El acuerdo de aumento de capital fue elevado a público en escritura autorizada el
día 21 de diciembre de 2018 por la notaria de Ciudad Real, doña María Luisa García de
Blas Valentín-Fernández, con el número 2.459 de protocolo.
II
El día 15 de junio de 2020, el administrador único de la sociedad procedió a reclamar
el desembolso de la porción de capital pendiente, notificándolo al accionista obligado
(«Jugonfer Energy, S.L.») a través de carta remitida por burofax, recibida por el
destinatario el día 17 de junio de 2020, requerimiento que también fue publicado en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día 18 de junio de 2020.

Comprobada la falta de desembolso por parte del socio obligado, el administrador
único de la compañía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de
Sociedades de Capital, decidió proceder a la enajenación de las acciones afectadas por
cuenta y riesgo del socio moroso.
A tal efecto, mediante acta autorizada por la notaria de Ciudad Real, doña María
Luisa García de Blas Valentín-Fernández, el día 29 de julio de 2020, con el número 1.162
de protocolo, promovió la celebración de subasta notarial de las acciones con arreglo al
pliego de condiciones que se incorporó a este documento. La notificación al socio
moroso, la publicación de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio de la
misma en el Portal de Subastas Electrónicas del «Boletín Oficial del Estado», así como
la comunicación por este organismo de haber quedado desierta la subasta, constaban en

cve: BOE-A-2021-6929
Verificable en https://www.boe.es

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