III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6934)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 50848

Actuaciones a realizar.

Realización de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia
para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos
fitopatógenos, lo que implica:
– Detección e identificación de artrópodos y nematodos de las muestras de
vegetales y/o productos de vegetales, procedentes de:
• Terceros países.
• Programas nacionales de prospecciones de plagas, previo análisis de los
laboratorios regionales de las Comunidades Autónomas.
En caso de primera detección, se utilizará dicha identificación para emitir el informe
previo, preceptivo, a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena, aparecida
por primera vez en el territorio nacional.
– Elaboración y edición a lo largo del acuerdo de las memorias, que se irán
entregando según el calendario previsto a lo largo del acuerdo.
– Asistencia técnica, que comprenda asesoramientos al MAPA en cuanto a las
especies identificadas y otras amenazas, participación en auditorías de la Comisión,
consultas sobre determinados organismos y revisión de protocolos, cuando así lo solicite
el MAPA.
– Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su
cometido, incluyéndose aquí las pruebas de aptitud o ensayos interlaboratorios a los
laboratorios oficiales regionales, actividades formativas, coordinación de los mismos para
armonizar y mejorar los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico de laboratorio y su
utilización, que así sean requeridos por el MAPA. Todas estas asistencias tendrán que
ser autorizadas por la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (en
adelante SGSHVF) de la DGSPA (a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del
MAPA: sanidadvegetal@mapa.es) previamente a su realización.
El desarrollo de las actuaciones objeto del presente acuerdo de encomienda de
gestión no suponen cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio al CSIC-MNCN.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC-MNCN

– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el anexo 2. Para la
realización de estos trabajos se cuenta con la participación de un amplio equipo de
investigadores y colaboradores (ver anexo 3), con una amplia experiencia en la
identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos
fitopatógenos.
– Seguimiento y comunicación a la SGSHVF de la DGSPA a través del correo
electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA (sanidadvegetal@mapa.es) de todos los
resultados de los diagnósticos solicitados.
– Comprobación de la idoneidad y precisión de las técnicas analíticas y de
secuenciación que se empleen en la detección y el diagnóstico en cada momento.
– Puesta a punto de métodos eficaces de diagnóstico, detección e identificación, en
concordancia con la evolución de los protocolos europeos e internacionales.
– Compromiso de asistencia técnica continua para todo su personal. La rapidez con
la que avanzan las técnicas de diagnóstico exige una asistencia técnica continua de los
técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido.
– Colaborar y asistir técnicamente a la SGSHVF de la DGSPA, cuando ésta lo
solicite, en la discusión de documentos para su participación en aquellos foros
nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que

cve: BOE-A-2021-6934
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