III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6934)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50847
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto.
Noveno.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos, podrá ser encomendada a otras
Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Décimo.
Que la DGSPA, carece de los medios idóneos para la realización de las
competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de nematodos
fitopatógenos y artrópodos perjudiciales y útiles a partir de muestras de vegetales y/o
productos vegetales, por lo que considera necesario para el cumplimiento de sus
competencias, contar con el apoyo técnico del CSIC a través del MNCN.
Undécimo.
Que la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08, o la que pudiera sustituirla de
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio
presupuestario de la duración del presente acuerdo, resulta de aplicación a las
actividades descritas en las cláusulas del acuerdo, y concretamente el Proyecto de
gasto 01999.21.006.0005.00, denominado «Prevención de plagas».
Duodécimo.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo
expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la realización de actividades
materiales y técnicas por parte del CSIC-MNCN relativas a las funciones que se le
establecen como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico
de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos fitopatógenos. El CSIC-MNCN
realizará los trabajos técnicos, según las especificaciones científico-técnicas destalladas
en los anexos 1 y 2 del presente acuerdo.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50847
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto.
Noveno.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos, podrá ser encomendada a otras
Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Décimo.
Que la DGSPA, carece de los medios idóneos para la realización de las
competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de nematodos
fitopatógenos y artrópodos perjudiciales y útiles a partir de muestras de vegetales y/o
productos vegetales, por lo que considera necesario para el cumplimiento de sus
competencias, contar con el apoyo técnico del CSIC a través del MNCN.
Undécimo.
Que la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08, o la que pudiera sustituirla de
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio
presupuestario de la duración del presente acuerdo, resulta de aplicación a las
actividades descritas en las cláusulas del acuerdo, y concretamente el Proyecto de
gasto 01999.21.006.0005.00, denominado «Prevención de plagas».
Duodécimo.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo
expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la realización de actividades
materiales y técnicas por parte del CSIC-MNCN relativas a las funciones que se le
establecen como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico
de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos fitopatógenos. El CSIC-MNCN
realizará los trabajos técnicos, según las especificaciones científico-técnicas destalladas
en los anexos 1 y 2 del presente acuerdo.