III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6927)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50335
cuestión o a otras posibles causas; y a fecha de hoy, aún no se ha determinado cuáles
sean tales dimensiones y si afectarían o no a la finca escriturada.
Por lo anterior, entiendo que, en ausencia de la determinación de cuales sean las
dimensiones de la vía pecuaria y su correcta ubicación, debe prevalecer el contenido del
Catastro, pues así lo determina su legislación específica que a todos obliga; no debiendo
existir impedimento para inmatricular la finca objeto de la escritura, en el bien entendido
que, si el expediente de deslinde se tramita en su día, habrá que estar a las resultas del
mismo. Lo contrario sería desconocer el derecho del particular a obtener la protección
del Registro de la Propiedad y actuar el contenido de su derecho de propiedad, lo que se
le negaría por la mera opinión del funcionario informante carente toda apoyatura o base
legal y hacer esperar al recurrente a que por la administración se actúe con la diligencia
que, hasta este momento, no ha demostrado.
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 24 de febrero de 2021, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 199, 203, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria; 6, 30, 37, 53.2
y 61 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de julio de 2006, 4 de diciembre de 2007, 18 de septiembre de 2008, 13 de julio
y 17 de octubre de 2011, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de
marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013, 1 de agosto de 2014, 15 de marzo, 12 de abril
y 14 de noviembre de 2016, 30 de junio y 7 de noviembre de 2017, 5 de febrero, 27 de
junio, 27 de septiembre, 11 de octubre y 14 de noviembre de 2018 y 23 de enero
de 2019.
1. El objeto del presente recurso es decidir si procede la inmatriculación por título
público solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca
rústica sita en el término municipal de término de Sanlúcar la Mayor a la vista de los
antecedentes de hechos reseñados y, en particular, del informe solicitado por la
registradora y emitido por la Administración competente (Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 4 de diciembre de 2020), conforme a
lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
En concreto del citado informe resulta, entre otros extremos, lo siguiente: que la finca
cuya inmatriculación se pretende no sólo linda con la vía pecuaria, sino que la invade en
la superficie de 1.777,03 metros cuadrados, pese a no estar deslindada.
A la vista del citado informe, la registradora emite, conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, la calificación negativa objeto del presente recurso.
El recurrente se opone a dicha calificación alegando, en síntesis, que la vía pecuaria
«no se encuentra definida ni en su extensión ni en su delimitación», al no estar
deslindada.
2. El recurso no puede prosperar.
Hay que recordar que, como ya se indicó por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en su Resolución de fecha 15 de marzo de 2016 y ha reiterado en otras
muchas posteriores, la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de
tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene
cve: BOE-A-2021-6927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50335
cuestión o a otras posibles causas; y a fecha de hoy, aún no se ha determinado cuáles
sean tales dimensiones y si afectarían o no a la finca escriturada.
Por lo anterior, entiendo que, en ausencia de la determinación de cuales sean las
dimensiones de la vía pecuaria y su correcta ubicación, debe prevalecer el contenido del
Catastro, pues así lo determina su legislación específica que a todos obliga; no debiendo
existir impedimento para inmatricular la finca objeto de la escritura, en el bien entendido
que, si el expediente de deslinde se tramita en su día, habrá que estar a las resultas del
mismo. Lo contrario sería desconocer el derecho del particular a obtener la protección
del Registro de la Propiedad y actuar el contenido de su derecho de propiedad, lo que se
le negaría por la mera opinión del funcionario informante carente toda apoyatura o base
legal y hacer esperar al recurrente a que por la administración se actúe con la diligencia
que, hasta este momento, no ha demostrado.
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 24 de febrero de 2021, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 199, 203, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria; 6, 30, 37, 53.2
y 61 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de julio de 2006, 4 de diciembre de 2007, 18 de septiembre de 2008, 13 de julio
y 17 de octubre de 2011, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de
marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013, 1 de agosto de 2014, 15 de marzo, 12 de abril
y 14 de noviembre de 2016, 30 de junio y 7 de noviembre de 2017, 5 de febrero, 27 de
junio, 27 de septiembre, 11 de octubre y 14 de noviembre de 2018 y 23 de enero
de 2019.
1. El objeto del presente recurso es decidir si procede la inmatriculación por título
público solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca
rústica sita en el término municipal de término de Sanlúcar la Mayor a la vista de los
antecedentes de hechos reseñados y, en particular, del informe solicitado por la
registradora y emitido por la Administración competente (Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 4 de diciembre de 2020), conforme a
lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
En concreto del citado informe resulta, entre otros extremos, lo siguiente: que la finca
cuya inmatriculación se pretende no sólo linda con la vía pecuaria, sino que la invade en
la superficie de 1.777,03 metros cuadrados, pese a no estar deslindada.
A la vista del citado informe, la registradora emite, conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, la calificación negativa objeto del presente recurso.
El recurrente se opone a dicha calificación alegando, en síntesis, que la vía pecuaria
«no se encuentra definida ni en su extensión ni en su delimitación», al no estar
deslindada.
2. El recurso no puede prosperar.
Hay que recordar que, como ya se indicó por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en su Resolución de fecha 15 de marzo de 2016 y ha reiterado en otras
muchas posteriores, la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de
tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene
cve: BOE-A-2021-6927
Verificable en https://www.boe.es
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