III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6927)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50334
Es decir, tanto el Catastro, como la aplicación informática registral y la información
publicada por la Juntad [sic] Andalucía en su página web acreditan la colindancia de la
finca de mi propiedad con la vía pecuaria, pero, a salvo la opinión del Sr. informante, no
existe prueba o acreditación actual de que la misma invada el dominio público; pues ello,
en buena lógica, deberá debatirse en un procedimiento futuro, que hoy no existe, y en el
cual deberé ser citado para alegar lo que a mi derecho interese.
Entiendo que negar el acceso de mi escritura al Registro de la Propiedad, es
desconocer mi derecho a obtener la tutela de esta institución, en base a opiniones de lo
que pueda resultar de un expediente, hoy por hoy, inexistente e imponerme el
cumplimiento de unas obligaciones para la tutela del dominio público correspondientes a
la Administración que es la encargada de velar por la indemnidad del mismo.
Por supuesto que, si la escritura accede al Registro de la Propiedad y el expediente
de deslinde se realiza por la administración, me veré sometido, como no puede ser
menos, a las consecuencias de dicho deslinde, legalmente practicado.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Pilas, don José María Varela
Pastor, como autorizante del título calificado, realizó las siguientes alegaciones:
«No se discute que la escritura adolezca de defectos de fondo o forma, de falta
subsanable o insubsanable que impida el acceso de la misma al Registro de la
Propiedad; el obstáculo para ello procede de que, pretendiéndose la inmatriculación de
la finca a que la misma se refiere, el informe solicitado a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, al colindar la misma
con una vía pecuaria, pone de manifiesto que, en su día y cuando dicha vía pecuaria sea
deslindada formalmente, habría una invasión del dominio público.
Aunque los supuestos de las Resoluciones de la Dirección General de fecha 13 de
enero de 2.021, dos de 11 de diciembre de 2.020, 12 de marzo de 2.020, dos de 16 de
octubre de 2.020, 9 e [sic] agosto de 2.019, entre otras, se refieren a fincas inscritas,
siempre esta Dirección General ha sentado la doctrina de ser necesario la existencia del
oportuno expediente administrativo como fundamento esencial para que la pretensión de
la administración en orden a que se practique la nota marginal de que la finca pueda
estar afectada por una vía pecuaria, se esté tramitando y que el mismo exista.
En el caso de la escritura de referencia, debe destacarse que no existe expediente
alguno que determine las dimensiones de la vía pecuaria en cuestión; es más, según la
certificación catastral incorporada a la escritura la finca colinda con la vía pecuaria, pero
no se deduce de ello invasión alguna; pronunciamiento catastral que, según el
Artículo 3.º del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, debe reputarse correcto
y sin que el mismo haya quedado desvirtuado.
Como se dice en el recurso presentado, creo debe atenderse al contenido de la STS
Sala de lo Contencioso, de 20 de abril de 1988, para poder determinar si existe invasión
del dominio público «ha de saberse dónde está situado éste y los límites de su
superficie; si no hay datos sobre el terreno destinado a vía pecuaria y su delimitación con
la finca privada colindante, la afirmación de que ha invadido el terreno de dominio
público, carece de base, y más cuando, (...), tal terreno estaba siendo usado por el
sancionado: El cambio de esta situación de hecho, había de tener una base, cual es la
concreta determinación concreta del terreno que corresponde a la vía pecuaria; y esto
falta en los actos administrativos recurridos, al no haberse efectuado el deslinde, ni
actuación con audiencia del interesado que pueda tener unos efectos iguales o
parecidos.»
En el informe aportado, se reconoce que el expediente iniciado hace más de diez
años, no desplegó sus efectos jurídicos por caducidad del mismo, ignorándose si ello
pudo ser debido a una errónea determinación de las dimensiones de la vía pecuaria en
cve: BOE-A-2021-6927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50334
Es decir, tanto el Catastro, como la aplicación informática registral y la información
publicada por la Juntad [sic] Andalucía en su página web acreditan la colindancia de la
finca de mi propiedad con la vía pecuaria, pero, a salvo la opinión del Sr. informante, no
existe prueba o acreditación actual de que la misma invada el dominio público; pues ello,
en buena lógica, deberá debatirse en un procedimiento futuro, que hoy no existe, y en el
cual deberé ser citado para alegar lo que a mi derecho interese.
Entiendo que negar el acceso de mi escritura al Registro de la Propiedad, es
desconocer mi derecho a obtener la tutela de esta institución, en base a opiniones de lo
que pueda resultar de un expediente, hoy por hoy, inexistente e imponerme el
cumplimiento de unas obligaciones para la tutela del dominio público correspondientes a
la Administración que es la encargada de velar por la indemnidad del mismo.
Por supuesto que, si la escritura accede al Registro de la Propiedad y el expediente
de deslinde se realiza por la administración, me veré sometido, como no puede ser
menos, a las consecuencias de dicho deslinde, legalmente practicado.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Pilas, don José María Varela
Pastor, como autorizante del título calificado, realizó las siguientes alegaciones:
«No se discute que la escritura adolezca de defectos de fondo o forma, de falta
subsanable o insubsanable que impida el acceso de la misma al Registro de la
Propiedad; el obstáculo para ello procede de que, pretendiéndose la inmatriculación de
la finca a que la misma se refiere, el informe solicitado a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, al colindar la misma
con una vía pecuaria, pone de manifiesto que, en su día y cuando dicha vía pecuaria sea
deslindada formalmente, habría una invasión del dominio público.
Aunque los supuestos de las Resoluciones de la Dirección General de fecha 13 de
enero de 2.021, dos de 11 de diciembre de 2.020, 12 de marzo de 2.020, dos de 16 de
octubre de 2.020, 9 e [sic] agosto de 2.019, entre otras, se refieren a fincas inscritas,
siempre esta Dirección General ha sentado la doctrina de ser necesario la existencia del
oportuno expediente administrativo como fundamento esencial para que la pretensión de
la administración en orden a que se practique la nota marginal de que la finca pueda
estar afectada por una vía pecuaria, se esté tramitando y que el mismo exista.
En el caso de la escritura de referencia, debe destacarse que no existe expediente
alguno que determine las dimensiones de la vía pecuaria en cuestión; es más, según la
certificación catastral incorporada a la escritura la finca colinda con la vía pecuaria, pero
no se deduce de ello invasión alguna; pronunciamiento catastral que, según el
Artículo 3.º del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, debe reputarse correcto
y sin que el mismo haya quedado desvirtuado.
Como se dice en el recurso presentado, creo debe atenderse al contenido de la STS
Sala de lo Contencioso, de 20 de abril de 1988, para poder determinar si existe invasión
del dominio público «ha de saberse dónde está situado éste y los límites de su
superficie; si no hay datos sobre el terreno destinado a vía pecuaria y su delimitación con
la finca privada colindante, la afirmación de que ha invadido el terreno de dominio
público, carece de base, y más cuando, (...), tal terreno estaba siendo usado por el
sancionado: El cambio de esta situación de hecho, había de tener una base, cual es la
concreta determinación concreta del terreno que corresponde a la vía pecuaria; y esto
falta en los actos administrativos recurridos, al no haberse efectuado el deslinde, ni
actuación con audiencia del interesado que pueda tener unos efectos iguales o
parecidos.»
En el informe aportado, se reconoce que el expediente iniciado hace más de diez
años, no desplegó sus efectos jurídicos por caducidad del mismo, ignorándose si ello
pudo ser debido a una errónea determinación de las dimensiones de la vía pecuaria en
cve: BOE-A-2021-6927
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Núm. 101