III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6927)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

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reivindicado, aludiéndose a la necesidad de practicar un deslinde para precisar los
límites de las propiedades en cuestión’.
En este punto no puede olvidarse la presunción derivada del principio de legitimación
registral que consagra el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, conforme al cual «a todos los
efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y
pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo
se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales
tiene la posesión de los mismos."
En particular, sobre las consecuencias de la ausencia de deslinde de una vía
pecuaria frente al principio de legitimación registral como efecto fundamental de los
pronunciamientos del Registro de la Propiedad, debe traerse a colación la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 5 de febrero de 1986 que manifestó lo
siguiente: "Frente a las invasiones y usurpaciones de terrenos de dominio público, entre
los que se incluyen las vías pecuarias (...), la Administración es titular de facultades
recuperatorias que vienen limitadas al ámbito estrictamente posesorio, que dando por
ello excluida de las mismas toda cuestión que implique definición de derechos
dominicales por venir éstas reservadas en exclusiva a la jurisdicción civil, debiendo
calificarse de tal aquélla en que existe una indeterminación de límites entre la vía
pecuaria y los terrenos colindantes de dominio privado inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria y amparado en su fuerza legitimadora, tal y como ocurre en el
supuesto de autos en el cual la esencia del problema planteado consiste en decidir si el
terreno ocupado por el demandante forma parte integrante de la vía pecuaria o
pertenece a la propiedad del mismo y de ello excede de la competencia de la
Administración y de esta Jurisdicción y sólo puede dilucidarse mediante el ejercicio de
las acciones civiles pertinentes ante los jueces ordinarios, siendo por tanto procedente la
confirmación de la sentencia apelada que así lo declara y a cuya fundamentación jurídica
cabe añadir que entre la presunción de la legalidad que protege los actos administrativos
y la legitimación derivada del Registro de la Propiedad debe, en el caso contemplado,
concederse preferencia a esta última puesto que la indeterminación en los límites de
ambas propiedades colindantes es únicamente imputable a la Administración al haber
dejado de practicar las operaciones de deslinde y amojonamiento posteriores a la
clasificación de la vía pecuaria que le impone las normas legales y reglamentarias
citadas".
Lo anterior lo traigo a colación porque el fundamento de la calificación negativa es la
pretendida invasión de la vía pecuaria, del dominio público, cuando todos estamos
conformes en que la finca colinda con dicha vía pecuaria, pero ésta no está definida ni
en su extensión ni en su delimitación.
El informe de la Junta de Andalucía hace referencia a un expediente ya caducado,
por tanto, carente de eficacia jurídica frente a terceros; entiendo no es posible fundar
conclusiones algunas en tal expediente, pues ello implica reconocerle una eficacia que le
niega el ordenamiento jurídico, informe, además, que data del año 2.007. Además, el Sr.
informante, sin base o fundamento alguno que le autorice para ello, sienta unas
conclusiones sobre el resultado de un futuro expediente que, hoy por hoy, es inexistente,
y del que concluye ha resultado invadida la vía pecuaria, cuya extensión y delimitación
son, actualmente, ignorados.
Debe recordarse también lo dispuesto en el Artículo 3.3 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario:
"3. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos
pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario
se presumen ciertos."
Y, en este caso, no hay prueba material con eficacia jurídica, que acredite la
pretendida invasión del dominio público.

cve: BOE-A-2021-6927
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Núm. 101