III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6927)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50332

Contra la presente calificación, sin perjuicio de otros medios que se pudieran estimar
procedentes […]
Sanlúcar la Mayor, dos de febrero del año dos mil veintiuno Fdo. El Registrador
(firma ilegible). Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. A. U. interpuso recurso el día 10 de
febrero de 2021 en el que exponía lo siguiente:
«Que, por escritura otorgada en Pilas, el día 14 de agosto de 2.020, ante el Notario
de dicha población D. José M.ª Varela Pastor, número 1.043 de protocolo, previa la
herencia allí formalizada, compré la finca que en dicha escritura se describe, y cuya
inmatriculación se pretende en el Registro de la Propiedad número 2 de Sanlúcar la
Mayor (…)
Que, en el desarrollo del procedimiento previsto en el Artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, al colindar la finca con una vía pecuaria, la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía emitió el informe (…)
Que la Sra. Registradora de la Propiedad, en virtud de los anteriores antecedentes,
emitió la siguiente calificación negativa (...) y que, literalmente, dice:
"Según la escritura, la certificación catastral descriptiva y gráfica, la información
gráfica que resulta de consulta en la aplicación informática registral y la que suministra la
propia Junta de Andalucía en su página web, la finca objeto de inmatriculación linda con
Vía pecuaria, resultando de Informe remitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de 4 de diciembre de 2020, que la parcela catastral en
cuestión no solo linda con Vía pecuaria que se indica en la misma, sino que de los
estudios realizados hasta la fecha se aprecia una intrusión de la parcela en la vía
pecuaria de 1.777,03 m2, por lo que aunque el mismo informe reconoce que la vía
pecuaria está sin deslindar y que el expediente de deslinde que se inició en su día está
caducado, sí que se reconoce una invasión de dominio público, aunque éste, todavía
resulte indeterminado en su extensión y delimitación, por lo que procede denegar la
inscripción con forme a los art. 9, 10, 18 y 205 LH."
Que discrepo de la calificación realizada por las causas que seguidamente se
exponen:
A) Según se dice literalmente en la Resolución de esa Dirección General de
fecha 13 de enero de 2.021 (BOE de 28 de enero):
"Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 de
abril de 1988, para poder determinar si existe invasión del dominio público ‘ha de
saberse dónde está situado éste y los límites de su superficie; si no hay datos sobre el
terreno destinado a vía pecuaria y su delimitación con la finca privada colindante, la
afirmación de que ha invadido el terreno de dominio público, carece de base, y más
cuando, (...), tal terreno estaba siendo usado por el sancionado: El cambio de esta
situación de hecho, había de tener una base, cual es la concreta determinación concreta
del terreno que corresponde a la vía pecuaria; y esto falta en los actos administrativos
recurridos, al no haberse efectuado el deslinde, ni actuación con audiencia del
interesado que pueda tener unos efectos iguales o parecidos’.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1986 ya destacó la necesidad
de deslinde previo para el válido ejercicio de la facultad administrativa de recuperación
posesoria, que ‘se subordina a que en la correspondiente prueba se acredite
suficientemente, por un lado, la posesión administrativa, el uso público del terreno de
que se trata, y, por otro, que el indicado uso haya sido perturbado por el administrado
contra quien se dirige la acción’, y consideró ‘la falta de identificación del terreno

cve: BOE-A-2021-6927
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Núm. 101