III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6927)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6927

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se
suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.

En el recurso interpuesto don I. A. U. contra la nota de calificación de la registradora
de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles RodríguezVilariño Pastor, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir
dominio público.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto de 2020 ante el notario de Pilas, don
José María Varela Pastor, con el número 1.043 de protocolo, se aceptaba la herencia de
don F. C. M., adjudicando a una hija, doña A. C. G., una finca rústica no inmatriculada
descrita como suerte de olivar secano, con una superficie de 54 áreas y 8 centiáreas,
quien la vendía a don I. A. U. Acompañaba, como título previo para la inmatriculación,
copia de escritura de disolución de condominio otorgada el día 5 de abril de 2005 ante la
notaria de Pilas, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento:
Fecha del documento: 14/08/2020.
Notario: José María Varela Pastor. Protocolo: 1043/2020.
Entrada: 3322/2020.
Asiento de Presentación: 1358 del Diario: 243.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente título, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados, en base a lo [sic] siguientes:

Según la escritura, la certificación catastral descriptiva y gráfica, la información
gráfica que resulta de consulta en la aplicación informática registral y la que suministra la
propia Junta de Andalucía en su página web, la finca objeto de inmatriculación linda con
Vía pecuaria, resultando de Informe remitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesa [sic] y Desarrollo Sostenible de 4 de diciembre de 2020, que la parcela catastral en
cuestión no solo linda con la Vía pecuaria que se indica en la misma, sino que de los
estudios realizados hasta la fecha se aprecia una intrusión de la parcela en la vía
pecuaria de 1.777,03 m2, por lo que aunque el mismo informe reconoce que la vía
pecuaria todavía está sin deslindar y que el expediente de deslinde que se inició en su
día está caducado, sí que se reconoce una invasión de dominio público, aunque éste,
todavía resulte indeterminado en su extensión y delimitación, por lo que procede denegar
la inscripción conforme a los art. 9, 10, 18 y 205 LH.

cve: BOE-A-2021-6927
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Hechos y fundamentos de Derecho.