III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6924)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pina de Ebro a expedir la certificación y practicar la anotación preventiva correspondiente en relación con expediente de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50307

Fundamentos de hecho:
La finca descrita pertenece en pleno dominio y con carácter consorcial a don M. B. G.
B. y doña M. I. G. A. por compraventa a los titulares registrales o a sus causahabientes,
en virtud de compraventa en documento privado, según original del resguardo de ingreso
en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja; del
vendedor don M. P. B., el día siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Exhiben al notario el original del resguardo de ingreso, extendido en un pliego de papel
común del que se dedujo fotocopia que incorporé al acta.
Antes de la venta en documento privado, la finca pertenecía en pleno dominio a los
vendedores doña P. P. D., en cuanto a tres doceavas partes indivisas, don J. P. D., en
cuanto a tres doceavas partes indivisas, doña R. P. D., en cuanto a tres doceavas partes
indivisas, don M. P. B., en cuanto a una doceava parte indivisa, don J. P. B., en cuanto a
una doceava parte indivisa, y a don J. P. B., en cuanto a la restante una doceava parte
indivisa.
La finca fue inscrita por error, posteriormente, en la concentración parcelaria, en
virtud del acta de protocolización de la de reorganización de la propiedad de la zona de
concentración parcelaria de Quinto de Ebro (Zaragoza) –regadío– y del plano general de
la misma, autorizada por la que fue notaria de Fuentes de Ebro doña Ana-Isabel
Valdivielso Gago el día diez de julio de mil novecientos ochenta y nueve, número
doscientos veintidós de su Protocolo.
Los vendedores de esta finca la aportaron involuntariamente a la concentración
parcelaria, pese a que estos vendedores ya la habían vendido con anterioridad a la
concentración.
Fundamentos de Derecho:

– La formalización de la primera transmisión con la elevación a público del
documento privado en este caso es imposible.
– Extraordinaria dificultad para la elevación a público, pues es imposible acreditar la
condición e identidad de los herederos. Tampoco cabe la rectificación de los asientos
intermedios porque en este caso ni existen ni pueden existir los títulos intermedios.
Personas cuyos padres ya ni eran propietarios de esa parcela cuando fallecieron no van
a aceptar una herencia y adjudicarse una finca cuyos padres vendieron hace más de
cuarenta años. En primer lugar porque no se puede heredar lo que ya no pertenece al
causante y en segundo lugar por otras razones (fiscalidad, honorarios notariales y
registrales, posibilidad de incurrir en falsedad en el documento público, conflictos
familiares...). Ello daría lugar indudablemente a formalismos inadecuados, innecesarios y
que los requirentes rehúyen.
– Consta en el acta que los titulares registrales que sí que viven ya han mostrado su
predisposición a comparecer en el expediente y ratificar todo lo acontecido de que han
tenido conocimiento desde el año mil novecientos setenta y nueve. Esta circunstancia
solo puede tener lugar si se expide la certificación y se practica la anotación preventiva.
– Doña P. P. D., don J. P. D., doña R. P. D., don M. P. B. y don J. P. B. ya han
fallecido, como quedó debidamente justificado en la primera acta. Muchos de sus
herederos se desconocen, pueden haber renunciado a las herencias, no desean
acreditar ni su condición de herederos ni su identidad o no viven en Aragón o en España.
– Extraordinaria dificultad para la elevación a público del documento privado de
compraventa de fecha siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, al haber
fallecido la mayoría de los firmantes y ser imposible localizar a la mayoría de los

cve: BOE-A-2021-6924
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I. Extraordinaria dificultad. don M. B. G. B. y doña M. I. G. A. alegan y justifican en
ambas actas las dificultades extraordinarias que reviste la obtención de la titulación
ordinaria en su caso, una extraordinaria dificultad que daría lugar a formalismos
inadecuados y que los comparecientes consideran sumamente difícil, que no puede ser,
o imposible. Lo justifican del modo siguiente: