III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6924)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pina de Ebro a expedir la certificación y practicar la anotación preventiva correspondiente en relación con expediente de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50306

La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se
derive.
En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por
tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare
inexacto.”
Todo ello conforme a los Artículos 213 y siguientes de la Ley Hipotecaria en lo
relativo a la rectificación de asientos que traigan causa en error en el título y
concordantes del Reglamento Hipotecario, artículos 18, 20, 17, 38 de la LH, principios
registrales de prioridad, tracto sucesivo, legitimación y presunción de validez y exactitud.
Es reiterada la doctrina de la DGSJFP en el sentido de concretar cuál es el supuesto de
hecho de interrupción de tracto en que procede acudir al expediente del artículo 208 de
la LH, el cual tiene como finalidad suplir el título formal pero no el material de
adquisición, exigiéndose la justificación de las transmisiones entre el titular registral y el
que promueve el expediente, pero no la rectificación del Registro por causa de error en
los títulos cuando han accedido al Registro los mismos (Resolución de 20 de septiembre
de 2019). El Centro Directivo también ha hecho hincapié en múltiples resoluciones como
la de 23 de mayo de 2016 en el carácter excepcional del expediente de reanudación del
tracto, confiriéndose al registrador facultades de calificación en la averiguación de la
verdadera interrupción del tracto.
Contra la calificación registral podrá (…)
Pina de Ebro, a dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.–El Registrador. Fdo:
Lourdes Cosano Arjona.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad interino de Ateca, don Borja Oliveri Guilarte, quien confirmó, el día 4 de
noviembre de 2020, íntegramente la calificación inicial.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Fernando Pascual Ruiz Morollón, notario
de Fuentes de Ebro, interpuso recurso el día 30 de diciembre de 2020 atendiendo a los
siguientes argumentos:

– Acta de requerimiento del expediente para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido por mí autorizada en Quinto, como notario de Fuentes de Ebro, el día
veinticinco de junio de dos mil veinte, bajo el número trescientos veintiséis de mi
Protocolo.
– Acta de rectificación y complementaria por mí autorizada en Fuentes de Ebro el
día veintiocho de agosto de dos mil veinte, bajo el número cuatrocientos setenta y cuatro
de mi Protocolo.
– Nota de calificación firmada por la señora registradora de la propiedad interina de
Pina de Ebro doña Lourdes Cosano Arjona el día dieciocho de septiembre de dos mil
veinte, “suspendiendo la inscripción” (denegando la práctica de la anotación preventiva y
la expedición de la certificación).
– Confirmación en sustitutoria de la nota de calificación, firmada por el señor
registrador de la propiedad de Ateca don Borja Oliveri Guilarte el día cuatro de
noviembre de dos mil veinte, notificada a mí como notario autorizante el día diecisiete de
diciembre de dos mil veinte.

cve: BOE-A-2021-6924
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