III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6926)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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Miércoles 28 de abril de 2021

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y fondos de pensiones N.C.O.P.», que no es lo mismo, máxime cuando toda la
argumentación que se reproduce a continuación se refiere a la «intermediación en
servicios financieros» y no a «otros servicios financieros». Llama la atención además que
el propio registrador señale que puede solicitarse la inscripción parcial del documento,
cuando la misma está contenida en la escritura de constitución.
Finalmente, en el apartado «3B» el señor registrador dice que «el objeto social» –
¿cuál?– por su amplitud, comprende el asesoramiento en materia financiera. Y en este
punto, confieso agotados todos mis recursos interpretativos y reitero que, si el registrador
tenía objeciones sobre alguna de las actividades del objeto social, así lo debería de
haber especificado y, en su caso, haberlo argumentado y denegado la inscripción de la
actividad en cuestión dado que se había solicitado la inscripción parcial. Lo que no
parece suficiente para sustentar una calificación negativa es una argumentación tan
vaga y confusa como la que se recurre en este acto, que lo único que puede provocar es
indefensión, además de un posible perjuicio al ciudadano que ve demorada la inscripción
de su sociedad sin una argumentación fundada y consecuente».
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de enero de 2021, el registrador Mercantil emitió informe
y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36, 1271, 1272, 1666 y 1700.2.º del Código Civil, 18, 20 y 117 del
Código de Comercio; 23.b) de la Ley de Sociedades de Capital; 1.1, 2, 3, 4 y 5 de la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 19 bis y 322 y siguientes de la
Ley Hipotecaria; 3 y 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio; los artículos 5 y 6 y la disposición transitoria
cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; los
artículos 1.2 del Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006; 63 y 178 del Reglamento del Registro Mercantil; el
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); las Sentencias del Tribunal
Constitucional en las Sentencias 83/1984, de 24 de julio, y 42/1986, de 10 de abril; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012; las Resoluciones de esta
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de junio de 1986, 18 de marzo
de 1991, 23 de abril y 15 de diciembre de 1993, 26 de junio y 15 de noviembre de 1995,
11 de diciembre de 1996, 22 de mayo de 1997, 2 de octubre de 1998, 30 de abril
de 1999, 22 de marzo de 2001, 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 y 21
de abril, 6 y 23 de mayo y 22 de julio de 2005, 20 de enero, 10 de julio y 9 de diciembre
de 2006, 31 de enero, 14 de marzo y 25 de octubre de 2007, 10 de enero, 11 de febrero,
1 de marzo y 29 de septiembre de 2008, 5 y 6 de marzo, 28 de mayo y 3 y 6 de junio
de 2009, 14 de abril y 13 de diciembre de 2010, 26 de enero, 5 de abril, 7 de julio y 14 de
noviembre de 2011, 19 de enero, 20 de julio y 9 de octubre de 2012, 5, 12 y 16 de marzo,
2 de julio y 9 de octubre de 2013, 4 de marzo y 6 y 18 de agosto y 16 de septiembre
de 2014, 20 de julio de 2015, 11 de enero, 12 de febrero, 4 de abril, 17 de octubre y 16
de diciembre de 2016 y 2 de marzo, 5, 24 y 26 de abril, 14 y 19 de junio y 22 de
noviembre y 12 y 21 de diciembre de 2017 y 9 de enero, 28 de mayo, 19 de junio, 18 de
julio, 9 de octubre, 21 de noviembre y 5 de diciembre de 2018, 27 de febrero y 1 de
marzo de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2020 y 18 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2021-6926
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Núm. 101