III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6926)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50323
préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de
contratos de préstamo o crédito, en su artículo 3.º que con carácter previo al inicio del
ejercicio de su actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las
comunidades autónomas correspondientes a su domicilio social. Asimismo, dispone la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su
artículo 42 que la actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados en el
artículo 2.1 con carácter profesional sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas
inmobiliarios debidamente inscritos en el registro correspondiente conforme a los
criterios recogidos en el artículo 28. Reglamentariamente se establecerán los requisitos
que deben cumplir para su registro (...). El Registro Mercantil y los demás registros
públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social
resulten contrarios a lo dispuesto en este artículo, así como de los actos o negocios a
que se refiere el apartado 1. (...).
4.
3 A.
Objeto: Intermediación financiera. Servicios financieros.
Servicios de intermediación financiera» adolece de indeterminación al no precisarse a
que servicios se quiere hacer referencia, pudiendo por su generalidad comprender
actividades sujetas a legislación especial –entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito, empresas de asesoramiento financiero–, máxime cuando la mayor
parte de las actividades reseñadas con la actividad financiera son objeto de regulación
especial que no cumple esta sociedad (forma de SA, capital mínimo, objeto único,
autorización administrativa) (legislación bancaria, de cajas de ahorro, de entidades de
inversión colectiva, de establecimientos financieros, de crédito, legislación del mercado de
valores...), lo que deja reducido a estrechos márgenes el alcance de la expresión utilizada
(artículo 23.b Texto Refundido Sociedades de Capital y artículo 176 del Reglamento del
Registro Mercantil); RD Legislativo 4/2015, por el que se aprueba al texto refundido de la
Ley del Mercado de Valores, Ley 1012014 de 26 de Junio de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito; Ley 5/2015 de 27 de abril de la financiación
empresarial; RD legislativo 692/1996 sobre régimen jurídico de los establecimientos
financieros de crédito, RD Legislativo 19/2018 de 23 de noviembre sobre servicios de
pago, RD 217/2008 de 15 de febrero de servicios de inversión y Ley 16/2009 de 13 de
noviembre sobre servicios de pago y art 42 de la Ley 5/2019. Debe procederse, por tanto,
a la especificación del contenido de dicha "Intermediación financiera'' a efecto de calificar
que no esté comprendida en alguna de las actividades sujetas a legislación especial».
Puede solicitarse la inscripción parcial del documento sin dicha mención (artículo 63
del Reglamento del Registro Mercantil)
Artículo 138. Concepto de empresa de servicios de inversión; Artículo 139.
Supuestos de no aplicación; Artículo 139 bis. Otras excepciones relativas a la prestación
de servicios y actividades de inversión; Artículo 140. Servicios y actividades de inversión;
Artículo 141. Servicios de auxiliares; Artículo 142. Otras disposiciones sobre los servicios
de inversión y servicios auxiliares; Artículo 143. Clases de empresas de servicios de
inversión; Artículo 144. Reserva de actividad y denominación; Artículo 145. Otras
entidades autorizadas a prestar servicios y actividades de inversión y reglas aplicables a
la comercialización de depósitos estructurados; Artículo 146. Agentes de empresas de
servicios y actividades de inversión; Artículo 149. Autorización; y Artículo 160. Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.»
cve: BOE-A-2021-6926
Verificable en https://www.boe.es
5. 3 B. El objeto social por su amplitud, comprende el asesoramiento en materia
de financiera, que es objeto exclusivo de las empresas de asesoramiento financiero, sin
que se excluya dicha actividad. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, (artículos 136 y
siguientes de dicha Ley)
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50323
préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de
contratos de préstamo o crédito, en su artículo 3.º que con carácter previo al inicio del
ejercicio de su actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las
comunidades autónomas correspondientes a su domicilio social. Asimismo, dispone la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su
artículo 42 que la actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados en el
artículo 2.1 con carácter profesional sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas
inmobiliarios debidamente inscritos en el registro correspondiente conforme a los
criterios recogidos en el artículo 28. Reglamentariamente se establecerán los requisitos
que deben cumplir para su registro (...). El Registro Mercantil y los demás registros
públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social
resulten contrarios a lo dispuesto en este artículo, así como de los actos o negocios a
que se refiere el apartado 1. (...).
4.
3 A.
Objeto: Intermediación financiera. Servicios financieros.
Servicios de intermediación financiera» adolece de indeterminación al no precisarse a
que servicios se quiere hacer referencia, pudiendo por su generalidad comprender
actividades sujetas a legislación especial –entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito, empresas de asesoramiento financiero–, máxime cuando la mayor
parte de las actividades reseñadas con la actividad financiera son objeto de regulación
especial que no cumple esta sociedad (forma de SA, capital mínimo, objeto único,
autorización administrativa) (legislación bancaria, de cajas de ahorro, de entidades de
inversión colectiva, de establecimientos financieros, de crédito, legislación del mercado de
valores...), lo que deja reducido a estrechos márgenes el alcance de la expresión utilizada
(artículo 23.b Texto Refundido Sociedades de Capital y artículo 176 del Reglamento del
Registro Mercantil); RD Legislativo 4/2015, por el que se aprueba al texto refundido de la
Ley del Mercado de Valores, Ley 1012014 de 26 de Junio de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito; Ley 5/2015 de 27 de abril de la financiación
empresarial; RD legislativo 692/1996 sobre régimen jurídico de los establecimientos
financieros de crédito, RD Legislativo 19/2018 de 23 de noviembre sobre servicios de
pago, RD 217/2008 de 15 de febrero de servicios de inversión y Ley 16/2009 de 13 de
noviembre sobre servicios de pago y art 42 de la Ley 5/2019. Debe procederse, por tanto,
a la especificación del contenido de dicha "Intermediación financiera'' a efecto de calificar
que no esté comprendida en alguna de las actividades sujetas a legislación especial».
Puede solicitarse la inscripción parcial del documento sin dicha mención (artículo 63
del Reglamento del Registro Mercantil)
Artículo 138. Concepto de empresa de servicios de inversión; Artículo 139.
Supuestos de no aplicación; Artículo 139 bis. Otras excepciones relativas a la prestación
de servicios y actividades de inversión; Artículo 140. Servicios y actividades de inversión;
Artículo 141. Servicios de auxiliares; Artículo 142. Otras disposiciones sobre los servicios
de inversión y servicios auxiliares; Artículo 143. Clases de empresas de servicios de
inversión; Artículo 144. Reserva de actividad y denominación; Artículo 145. Otras
entidades autorizadas a prestar servicios y actividades de inversión y reglas aplicables a
la comercialización de depósitos estructurados; Artículo 146. Agentes de empresas de
servicios y actividades de inversión; Artículo 149. Autorización; y Artículo 160. Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.»
cve: BOE-A-2021-6926
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5. 3 B. El objeto social por su amplitud, comprende el asesoramiento en materia
de financiera, que es objeto exclusivo de las empresas de asesoramiento financiero, sin
que se excluya dicha actividad. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, (artículos 136 y
siguientes de dicha Ley)