III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6926)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50322

3. El reconocimiento y el registro de los prestamistas inmobiliarios que operen o
vayan a operar exclusivamente dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma
corresponderá a la autoridad competente designada en cada Comunidad Autónoma, en
el marco del Capítulo 1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la
contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios
de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
4. Los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan e operar fuera del ámbito
territorial de una única Comunidad Autónoma deberán estar registrados por el Banco de
España, previa verificación de los requisitos establecidos en la presente ley y sus
normas de desarrollo, conforme a lo previsto en los artículos 27 a 30.
5. El Banco de España o la autoridad competente en ceda Comunidad Autónoma,
conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo, podrán revocar el
reconocimiento concedido a cualquier prestamista inmobiliario en los términos previstos
en el artículo 32.
Artículo 28.

Gestión del registro.

1. La gestión del registro será asumida por el Banco de España o por el órgano
competente de cada Comunidad Autónoma, atendiendo al ámbito geográfico de
actuación del intermediario de crédito inmobiliario.
2. Corresponderá al Banco de España la gestión de la inscripción de:
a) Los intermediarios de crédito inmobiliario que operen o vayan a operar con
prestatarios con domicilios situados en todo el Estado o en el ámbito territorial de más de
una Comunidad Autónoma, siempre que tenga la sede de su administración central en
España, con independencia de que, adicionalmente, operen o vayan a operar a través de
sucursal o en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados, y
b) los intermediarios de crédito inmobiliario que vayan a operar en España a través
de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, cualquiera que sea el ámbito
geográfico en el que vayan a desarrollar su actividad.

3. 2 B. Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se articula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Artículo 3.

Registros públicos de empresas.

1. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, las empresas deberán
inscribirse en los registros de las comunidades autónomas correspondientes a su
domicilio social.
Con respecto a la actividad incluida en último lugar en el citado artículo, establece la
ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de

cve: BOE-A-2021-6926
Verificable en https://www.boe.es

3. La gestión de la inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario que
operen o vayan a operar exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del ámbito
territorial de una única Comunidad Autónoma, con independencia de que,
adicionalmente, desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades a través de sucursal
o en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados, corresponderá al órgano
competente de dicha Comunidad Autónoma, siempre que la sede de su administración
central esté localizada en la misma.
4. Todo intermediario de crédito inmobiliario que sea persona jurídica deberá tener
su administración central en su domicilio social. En caso de no ser una persona jurídica,
o si siendo una persona jurídica no tiene su domicilio social en España, deberá tener su
administración central en el Estado miembro en que ejerza de hecho sus actividades
principales.
5. El Banco de España será el punto único de contacto a efectos de facilitar y
agilizar la cooperación y el intercambio de información con otros Estados.