III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6926)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50321

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades
comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o
la inscripción en registros públicos, esas actividades se realizarán por medio de persona
que ostente la requerida titulación, y, en su caso, no se iniciarán hasta que se hayan
cumplido los requisitos administrativos exigidos.»
II
Presentada el día 30 de noviembre de 2020 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimento a lo dispuesto en
el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 142/83.
F. presentación: 30/11/2020.
Entrada: 1/2020/145.766,0.
Sociedad: Rublan Gestión Integral SL.
Hoja:
Autorizante: Marques Mosquera Cristina.
Protocolo: 2020/1623 de 24/11/2020.
Fundamentos de Derecho:
1. Defectos subsanables: 1. El objeto social contiene actividades que tienen el
carácter de profesional de acuerdo con el artículo 1 de la ley 2/2007 de sociedades
profesionales, sin que se especifique que se realizarán en concepto de mediación o
intermediación ya que no es bastante la cláusula de exclusión de las actividades sujetas
a legislación especial, como ha declarado expresamente el Tribunal Supremo en
Sentencia de 18 de Julio de 2012. En ese sentido las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de marzo de 2013 y 2 de Julio de 2013.
2. 2 A. Préstamos de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario.
Registro.

1. La actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados en el
artículo 2.1 con carácter profesional sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas
inmobiliarios debidamente inscritos en al registro correspondiente conforme a los
criterios recogidos en el artículo 28. Reglamentariamente se establecerán los requisitos
que deben cumplir para su registro.
No será preciso disponer de dicho registro para ejercer asa actividad por parte de
una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sucursal en
España de una entidad de crédito.
2. El Registro Mercantil y los demás registros públicos denegarán la inscripción de
aquellas entidades cuya actividad u objeto social resulten contrarios a lo dispuesto en
este artículo, así como de los actos o negocios a que se refiera el apartado 1. Las
inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior sarán nulas de pleno derecho. Dicha
nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al
contenido de los correspondientes registros.

cve: BOE-A-2021-6926
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Artículo 42.