III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6923)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50293

el día 4 de marzo de 2003, lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su
herencia e instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos sustituidos por sus
descendientes.
– La hija doña J. D. S. L. falleció el día 28 de diciembre de 2011, soltera y sin
descendientes. Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, de
fecha 3 de diciembre de 2003, fueron declarados herederos abintestato por partes
iguales don S. I., doña E., don J. M., doña M. A. S. J. y sus dos sobrinos, don B. y don J.
A. S. G., los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes.
– Mediante acta de requerimiento, de fecha 18 de julio de 2019, don S. I. y doña M.
A. S. L. y don J. A. S. G. –presentes–, y doña E. S. L., doña M. C. G. M. y don B. S. G. –
representados–, instan el procedimiento de partición de la herencia de don A. S. B. y
doña T. L. V. por el sistema de «partija por mayoría», al amparo de lo dispuesto por los
artículos 294 y siguientes del derecho civil de Galicia, siendo que los intervinientes
representan una cuota de más de la mitad del haber partible, para lo que a través de la
notaria dicha se requiere para que notifique el inicio del procedimiento a los dos
interesados que no han intervenido en este requerimiento –doña M. P. O. G. y don J. M.
S. L.–. En el citado requerimiento, se informa a los requeridos de su posibilidad de
proponer en un plazo de treinta días hábiles un máximo de tres contadores-partidores y
concurrir a la formación del inventario y valuación de los bienes de las herencias, para lo
que los interesados han nombrado al abogado don E. B. B., «quien deberá entenderse
designado por cada uno de ellos tres veces en caso de que los requeridos procedan al
nombramiento de contador partidor»; se señala el día 22 de noviembre de 2019 a las
11:00 horas a los efectos de que en el despacho de la notaria se efectúe el sorteo para la
designación de técnico encargado de realizar los cupos o partijas. Para la práctica de las
diligencias, se requirió al notario del domicilio de la requerida, a los efectos de notificar a
la interesada doña M. P. O. G., en su domicilio de esa localidad, y el día 26 de
septiembre de 2019, se notifica de forma personal a la citada doña M. P. O. G., quien
manifiesta que «no quiere recibir la cédula de notificación que le ofrezco porque ya ha
solicitado a estos señores y a su abogado desde hace mucho tiempo que le exhiban la
documentación precisa para que ella pueda obrar»; y respecto del interesado don J. M.
S. L., la misma notaria autorizante del requerimiento se personó en su domicilio, el día 1
de agosto de 2019, y no encontró a nadie tras llamar reiteradas veces sin contestación.
– El día 22 de noviembre de 2019, mediante diligencia que sigue al acta citada de
fecha 18 de julio de 2019, con los mismos intervinientes que antes, ante la falta de otros
designados para la insaculación y sorteo, se designa al abogado don E. B. B. para que
efectúe los cupos de partijas de las herencias de don A. S. B. y doña T. L. V. Mediante
diligencia de la misma fecha, don E. B. B. acepta la designación del cargo como
abogado contador-partidor.
– El mismo día 22 de noviembre de 2019, los mismos intervinientes junto con el
contado-partidor, y doña M. A. S. L., que además lo hace en representación de su
hermano don J. M., sobre quien ostenta la tutela en virtud de sentencia del Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Monforte de Lemos, de 27 de julio de 2009, otorgan
escritura de protocolización y aprobación del cuaderno particional de las herencias de
ambos esposos causantes. En la citada escritura manifiestan que «resultando conforme
a las disposiciones testamentarias cuotas desiguales que no permiten la formación de
lotes homogéneos, el contador partidor realizó un proyecto de partición que consta de
inventario; avalúo; partición; y adjudicación y liquidación de las herencias». En el
cuaderno particional se expresa que habida cuenta la condición de indivisibles de los
bienes que integran la herencia, y de que no existen bienes suficientes para adjudicar
individualmente, el contador partidor ha considerado adecuado adjudicarlos pro indiviso
a los herederos de conformidad con la cuota que le corresponde a cada uno de ellos en
las herencias de don A. S. B. y doña T. L. V.
Como corolario, los interesados en las herencias son: don S. I., don J. M., doña M. A.
y doña E. S. L., don J. A. y don B. S. G., doña M. C. G. M. y doña M. P. O. G. Intervienen
en la escritura todos a excepción de doña M. P. O. G. En el inventario solo hay bienes

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Núm. 101