III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6923)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50292
por medio de correo, y no habiendo norma que lo impida, ya que como dijimos ni el 295
ni el 296 LDCG lo establecen será perfectamente posible hacerlo.
Y es incierto que la el reglamento Notarial establezca la obligatoriedad de realizar
dos intentos de entrega, siendo el Reglamento de Servicios postales una norma
aplicable únicamente a quienes presten servicios postales, y no al Notario que practica la
notificación.»
V
Mediante escrito, de fecha 27 de enero de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 1, 4 y 270 y siguientes y, en
especial, 2, 187 y siguientes, 277 y siguientes, 293 y 294 y siguientes de la Ley 2/2006,
de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de
mayo de 1980; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 3/2013,
de 3 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado
de 13 de julio y 26 de octubre de 2016, 24 de enero de 2017, 29 de enero de 2018 y 23
de octubre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de octubre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales hecha por contador-partidor designado por
mayoría, en la que son relevantes los hechos y las circunstancias siguientes:
– La esposa causante falleció el día 20 de noviembre de 1992, dejando viudo y ocho
hijos llamados don J. A., don L., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M., don E. y doña
E. S. L. En su último testamento, de fecha 17 de septiembre de 1986, tras legar a su
esposo el usufructo universal de todos sus bienes y herencia, mejoró a sus hijos don L.,
doña J. D. y don J. M. S. L. con los bienes siguientes: «cuarenta y siete áreas y cuarenta
centiáreas de la finca 127 de la zona de (…), que se extraerán en la colindancia con el
camino que desde la pista baja a la fuente y dentro de cuya superficie se incluye la casa
donde habita el testador y unos alpendres allí existentes.– Tal superficie será en
compañía con su esposo el testador, ya que la finca es ganancial. Impone a dichos hijos
la condición de asistir a la testadora y a su esposo tanto en la salud como en
enfermedad, funerándoles al fallecimiento». En el resto de sus bienes instituyó herederos
a sus ocho hijos sustituidos por sus descendientes.
– El viudo falleció el día 19 de junio de 1997, dejando los ocho hijos citados antes.
En su último testamento, de fecha 22 de enero de 1996, legó a su hija doña M. A. S. L.
los tercios de libre disposición y de mejora con la condición de cuidar y asistir hasta su
fallecimiento a los otros hijos del testador doña J. D. y don J. M. S. L., incapaces,
prestándoles alimentos; instituyó herederos en el resto a sus ocho hijos, con sustitución
vulgar y ejemplar o cuasi pupilar a sus hijos incapaces doña J. D. y don J. M. S. L. por su
hermana doña M. A. S. L.; y sustitución vulgar de los demás hijos, tanto en la institución
como en los legados, por sus respectivos descendientes.
– El hijo don E. S. L. falleció el 9 de junio de 1999, casado con doña M. P. O. G. y sin
descendientes. En su último testamento, de fecha 10 de marzo de 1999, instituyó
heredera universal en todos sus bienes a su esposa doña M. P. O. G.
– El hijo don L. S. L. falleció el día 1 de octubre de 2000, soltero y sin descendientes.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, de fecha 6
de marzo de 2009, fueron instituidos herederos abintestato por partes iguales sus
hermanos don J. A., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M. y doña E. S. L.
– El hijo don J. A. S. L. falleció el día 17 de diciembre de 2005, casado con doña M.
C. G. M. y dejando dos hijos llamados don B. y don J. A. S. G. En su último testamento,
cve: BOE-A-2021-6923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50292
por medio de correo, y no habiendo norma que lo impida, ya que como dijimos ni el 295
ni el 296 LDCG lo establecen será perfectamente posible hacerlo.
Y es incierto que la el reglamento Notarial establezca la obligatoriedad de realizar
dos intentos de entrega, siendo el Reglamento de Servicios postales una norma
aplicable únicamente a quienes presten servicios postales, y no al Notario que practica la
notificación.»
V
Mediante escrito, de fecha 27 de enero de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 1, 4 y 270 y siguientes y, en
especial, 2, 187 y siguientes, 277 y siguientes, 293 y 294 y siguientes de la Ley 2/2006,
de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de
mayo de 1980; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 3/2013,
de 3 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado
de 13 de julio y 26 de octubre de 2016, 24 de enero de 2017, 29 de enero de 2018 y 23
de octubre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de octubre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales hecha por contador-partidor designado por
mayoría, en la que son relevantes los hechos y las circunstancias siguientes:
– La esposa causante falleció el día 20 de noviembre de 1992, dejando viudo y ocho
hijos llamados don J. A., don L., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M., don E. y doña
E. S. L. En su último testamento, de fecha 17 de septiembre de 1986, tras legar a su
esposo el usufructo universal de todos sus bienes y herencia, mejoró a sus hijos don L.,
doña J. D. y don J. M. S. L. con los bienes siguientes: «cuarenta y siete áreas y cuarenta
centiáreas de la finca 127 de la zona de (…), que se extraerán en la colindancia con el
camino que desde la pista baja a la fuente y dentro de cuya superficie se incluye la casa
donde habita el testador y unos alpendres allí existentes.– Tal superficie será en
compañía con su esposo el testador, ya que la finca es ganancial. Impone a dichos hijos
la condición de asistir a la testadora y a su esposo tanto en la salud como en
enfermedad, funerándoles al fallecimiento». En el resto de sus bienes instituyó herederos
a sus ocho hijos sustituidos por sus descendientes.
– El viudo falleció el día 19 de junio de 1997, dejando los ocho hijos citados antes.
En su último testamento, de fecha 22 de enero de 1996, legó a su hija doña M. A. S. L.
los tercios de libre disposición y de mejora con la condición de cuidar y asistir hasta su
fallecimiento a los otros hijos del testador doña J. D. y don J. M. S. L., incapaces,
prestándoles alimentos; instituyó herederos en el resto a sus ocho hijos, con sustitución
vulgar y ejemplar o cuasi pupilar a sus hijos incapaces doña J. D. y don J. M. S. L. por su
hermana doña M. A. S. L.; y sustitución vulgar de los demás hijos, tanto en la institución
como en los legados, por sus respectivos descendientes.
– El hijo don E. S. L. falleció el 9 de junio de 1999, casado con doña M. P. O. G. y sin
descendientes. En su último testamento, de fecha 10 de marzo de 1999, instituyó
heredera universal en todos sus bienes a su esposa doña M. P. O. G.
– El hijo don L. S. L. falleció el día 1 de octubre de 2000, soltero y sin descendientes.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, de fecha 6
de marzo de 2009, fueron instituidos herederos abintestato por partes iguales sus
hermanos don J. A., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M. y doña E. S. L.
– El hijo don J. A. S. L. falleció el día 17 de diciembre de 2005, casado con doña M.
C. G. M. y dejando dos hijos llamados don B. y don J. A. S. G. En su último testamento,
cve: BOE-A-2021-6923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101