III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6923)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50286
otorgado el día 4 de marzo de 2003 ante el notario de Tineo, don Alfonso Carbonell
Aguilar, legó a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituyó
herederos por partes iguales a sus dos hijos sustituidos por sus descendientes.
La hija doña J. D. S. L. falleció el día 28 de diciembre de 2011, soltera y sin
descendientes. Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, de
fecha 3 de diciembre de 2003, fueron declarados herederos abintestato por partes
iguales don S. I., doña E., don J. M., doña M. A. S. L. y sus dos sobrinos, don B. y don J.
A. S. G., los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes.
Mediante acta de requerimiento ante la notaria de Lugo, doña Montserrat Trigo
Mayor, de fecha 18 de julio de 2019, don S. I. y doña M. A. S. L. y don J. A. S. G –
presentes–, y doña E. S. L., doña M. C. G. M. y don B. S. G. –representados–, instaron
el procedimiento de partición de la herencia de don A. S. B. y doña T. L. V. por el sistema
de “partija por mayoría”, al amparo de lo dispuesto por los artículos 294 y siguientes de
la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, siendo que los intervinientes
representaban una cuota de más del 50% del haber partible, para lo que a través de la
notaria dicha se requería para que notificase el inicio del procedimiento a los dos
interesados que no habían intervenido en este requerimiento –doña M. P. O. G. y don J.
M. S. L.–. En el citado requerimiento, se informaba a los requeridos de su posibilidad de
proponer en un plazo de treinta días hábiles un máximo de tres contadores-partidores y
concurrir a la formación del inventario y avaluación de los bienes de las herencias, para
lo que los interesados han nombrado al abogado don E. B. B., «quien deberá entenderse
designado por cada uno de ellos tres veces en caso de que los requeridos procedan al
nombramiento de contador partidor»; se señalaba el día 22 de noviembre de 2019 a las
11:00 horas a los efectos de que en el despacho de la notaria se efectuase el sorteo para
la designación de técnico en cargado de realizar los cupos o partijas. Para la práctica de
las diligencias, se requirió al notario de Valdemoro, don Emilio López Mélida, a los
efectos de notificar a la interesada doña M. P. O. G., en su domicilio de esa localidad, y el
día 26 de septiembre de 2019, se notificó de forma personal en su domicilio a la citada
doña M. P. O. G., quien manifestó que «no quiere recibir la cédula de notificación que le
ofrezco porque ya ha solicitado a estos señores y a su abogado desde hace mucho
tiempo que le exhiban la documentación precisa para que ella pueda obrar»; y al
interesado don J. M. S. L., la misma notaria autorizante del requerimiento, se personó en
su domicilio de Lugo, el día 1 de agosto de 2019, y no encontró a nadie tras llamar
reiteradas veces sin contestación.
El día 22 de noviembre de 2019, mediante diligencia que seguía al acta citada de
fecha 18 de julio de 2019, con los mismos intervinientes que antes, y ante la inexistencia
de otros designados para la insaculación y sorteo, se designó al abogado don E. B. B.
para que efectuase los cupos de partijas de las herencias de don A. S. B. y doña T. L. V.
Mediante diligencia, de la misma fecha, don E. B. B. acepta la designación del cargo
como abogado contador-partidor.
El mismo día 22 de noviembre de 2019, ante la misma notaria, los mismos
intervinientes junto con el contador-partidor, don E. B. B., y doña M. A. S. L., que además
lo hacía en representación de su hermano don J. M. S. L., sobre quien ostenta la tutela
en virtud de sentencia de 27 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1
de Monforte de Lemos, otorgaron escritura de protocolización y aprobación del cuaderno
particional de las herencias de don A. S. B. y doña T. L. V. En la citada escritura
manifestaban que «resultando conforme a las disposiciones testamentarias cuotas
desiguales que no permiten la formación de lotes homogéneos, el contador partidor
realizó un proyecto de partición que consta de inventario; avalúo; partición; y
adjudicación y liquidación de las herencias». En el cuaderno particional se expresaba
que, habida cuenta la condición de indivisibles de los bienes que integraban la herencia,
y de que no existían bienes suficientes para adjudicar individualmente, el contadorpartidor había considerado adecuado adjudicarlos proindiviso a los herederos, de
conformidad con la cuota que le correspondía a cada uno de ellos en las herencias de
don A. S. B. y doña T. L. V.
cve: BOE-A-2021-6923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50286
otorgado el día 4 de marzo de 2003 ante el notario de Tineo, don Alfonso Carbonell
Aguilar, legó a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituyó
herederos por partes iguales a sus dos hijos sustituidos por sus descendientes.
La hija doña J. D. S. L. falleció el día 28 de diciembre de 2011, soltera y sin
descendientes. Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, de
fecha 3 de diciembre de 2003, fueron declarados herederos abintestato por partes
iguales don S. I., doña E., don J. M., doña M. A. S. L. y sus dos sobrinos, don B. y don J.
A. S. G., los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes.
Mediante acta de requerimiento ante la notaria de Lugo, doña Montserrat Trigo
Mayor, de fecha 18 de julio de 2019, don S. I. y doña M. A. S. L. y don J. A. S. G –
presentes–, y doña E. S. L., doña M. C. G. M. y don B. S. G. –representados–, instaron
el procedimiento de partición de la herencia de don A. S. B. y doña T. L. V. por el sistema
de “partija por mayoría”, al amparo de lo dispuesto por los artículos 294 y siguientes de
la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, siendo que los intervinientes
representaban una cuota de más del 50% del haber partible, para lo que a través de la
notaria dicha se requería para que notificase el inicio del procedimiento a los dos
interesados que no habían intervenido en este requerimiento –doña M. P. O. G. y don J.
M. S. L.–. En el citado requerimiento, se informaba a los requeridos de su posibilidad de
proponer en un plazo de treinta días hábiles un máximo de tres contadores-partidores y
concurrir a la formación del inventario y avaluación de los bienes de las herencias, para
lo que los interesados han nombrado al abogado don E. B. B., «quien deberá entenderse
designado por cada uno de ellos tres veces en caso de que los requeridos procedan al
nombramiento de contador partidor»; se señalaba el día 22 de noviembre de 2019 a las
11:00 horas a los efectos de que en el despacho de la notaria se efectuase el sorteo para
la designación de técnico en cargado de realizar los cupos o partijas. Para la práctica de
las diligencias, se requirió al notario de Valdemoro, don Emilio López Mélida, a los
efectos de notificar a la interesada doña M. P. O. G., en su domicilio de esa localidad, y el
día 26 de septiembre de 2019, se notificó de forma personal en su domicilio a la citada
doña M. P. O. G., quien manifestó que «no quiere recibir la cédula de notificación que le
ofrezco porque ya ha solicitado a estos señores y a su abogado desde hace mucho
tiempo que le exhiban la documentación precisa para que ella pueda obrar»; y al
interesado don J. M. S. L., la misma notaria autorizante del requerimiento, se personó en
su domicilio de Lugo, el día 1 de agosto de 2019, y no encontró a nadie tras llamar
reiteradas veces sin contestación.
El día 22 de noviembre de 2019, mediante diligencia que seguía al acta citada de
fecha 18 de julio de 2019, con los mismos intervinientes que antes, y ante la inexistencia
de otros designados para la insaculación y sorteo, se designó al abogado don E. B. B.
para que efectuase los cupos de partijas de las herencias de don A. S. B. y doña T. L. V.
Mediante diligencia, de la misma fecha, don E. B. B. acepta la designación del cargo
como abogado contador-partidor.
El mismo día 22 de noviembre de 2019, ante la misma notaria, los mismos
intervinientes junto con el contador-partidor, don E. B. B., y doña M. A. S. L., que además
lo hacía en representación de su hermano don J. M. S. L., sobre quien ostenta la tutela
en virtud de sentencia de 27 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1
de Monforte de Lemos, otorgaron escritura de protocolización y aprobación del cuaderno
particional de las herencias de don A. S. B. y doña T. L. V. En la citada escritura
manifestaban que «resultando conforme a las disposiciones testamentarias cuotas
desiguales que no permiten la formación de lotes homogéneos, el contador partidor
realizó un proyecto de partición que consta de inventario; avalúo; partición; y
adjudicación y liquidación de las herencias». En el cuaderno particional se expresaba
que, habida cuenta la condición de indivisibles de los bienes que integraban la herencia,
y de que no existían bienes suficientes para adjudicar individualmente, el contadorpartidor había considerado adecuado adjudicarlos proindiviso a los herederos, de
conformidad con la cuota que le correspondía a cada uno de ellos en las herencias de
don A. S. B. y doña T. L. V.
cve: BOE-A-2021-6923
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Núm. 101