III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6923)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6923
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de
herencia.
En el recurso interpuesto por don S. I. S. L. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Lugo número 2, doña María Núñez Núñez, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2019 por la notaria de Lugo,
doña Montserrat Trigo Mayor, se otorgaron las operaciones particionales de las
herencias de los cónyuges don A. S. B. y doña T. L. V.
Doña T. L. V. falleció el día 20 de noviembre de 1992, casada con don A. S. B. y
dejando ocho hijos llamados don J. A., don L., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J.
M., don E. y doña E. S. L. En su último testamento, otorgado el día 17 de septiembre de
1986 ante el notario de Lugo, don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia, tras legar
a su esposo el usufructo universal de todos sus bienes y herencia, mejoró a sus hijos
don L., doña J. D. y don J. M. con los bienes siguientes: «cuarenta y siete áreas y
cuarenta centiáreas de la finca 127 de la zona de (…), que se extraerán en la colindancia
con el camino que desde la pista baja a la fuente y dentro de cuya superficie se incluye
la casa donde habita el testador y unos alpendres allí existentes.– Tal superficie será en
compañía con su esposo el testador, ya que la finca es ganancial. Impone a dichos hijos
la condición de asistir a la testadora y a su esposo tanto en la salud como en
enfermedad, funerándoles al fallecimiento». En el resto de sus bienes instituyó herederos
a sus ocho hijos sustituidos por sus descendientes.
Don A. S. B. falleció el día 19 de junio de 1997, en estado de viudo, y dejando los
ocho hijos citados antes, don J. A., don L., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M.,
don E. y doña E. S. L. En su último testamento, otorgado el día 22 de enero de 1996
ante el notario de Lugo, don Julio Reigada Montoto, legó a su hija doña M. A. S. L., los
tercios de libre disposición y de mejora con la condición de cuidar y asistir hasta su
fallecimiento «a los otros hijos del testador doña J. D. y don J. M. S. L., que son
incapaces, prestándoles alimentos»; instituyó herederos en el resto a sus ocho hijos, con
sustitución vulgar y ejemplar o cuasi pupilar a sus hijos incapaces doña J. D. y don J. M.
S. L. por su hermana doña M. A. S. L.; y sustitución vulgar de los demás hijos, tanto en la
institución como en los legados, por sus respectivos descendientes.
El hijo don E. S. L. falleció el día 9 de junio de 1999, casado con doña M. P. O. G. y
sin descendientes. En su último testamento, otorgado el día 10 de marzo de 1999 ante el
notario de Pinto, don Miguel Rubio Otaño, instituyó heredera universal en todos sus
bienes a su esposa, doña M. P. O. G.
El hijo don L. S. L. falleció el día 1 de octubre de 2000, soltero y sin descendientes.
Mediante auto dictado el día 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Lugo, fueron instituidos herederos abintestato por partes iguales sus
hermanos don J. A., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M. y doña E. S. L.
El hijo don J. A. S. L. falleció el día 17 de diciembre de 2005, casado con doña M. C.
G. M. y dejando dos hijos, llamados don B. y don J. A. S. G. En su último testamento,
cve: BOE-A-2021-6923
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Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6923
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de
herencia.
En el recurso interpuesto por don S. I. S. L. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Lugo número 2, doña María Núñez Núñez, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2019 por la notaria de Lugo,
doña Montserrat Trigo Mayor, se otorgaron las operaciones particionales de las
herencias de los cónyuges don A. S. B. y doña T. L. V.
Doña T. L. V. falleció el día 20 de noviembre de 1992, casada con don A. S. B. y
dejando ocho hijos llamados don J. A., don L., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J.
M., don E. y doña E. S. L. En su último testamento, otorgado el día 17 de septiembre de
1986 ante el notario de Lugo, don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia, tras legar
a su esposo el usufructo universal de todos sus bienes y herencia, mejoró a sus hijos
don L., doña J. D. y don J. M. con los bienes siguientes: «cuarenta y siete áreas y
cuarenta centiáreas de la finca 127 de la zona de (…), que se extraerán en la colindancia
con el camino que desde la pista baja a la fuente y dentro de cuya superficie se incluye
la casa donde habita el testador y unos alpendres allí existentes.– Tal superficie será en
compañía con su esposo el testador, ya que la finca es ganancial. Impone a dichos hijos
la condición de asistir a la testadora y a su esposo tanto en la salud como en
enfermedad, funerándoles al fallecimiento». En el resto de sus bienes instituyó herederos
a sus ocho hijos sustituidos por sus descendientes.
Don A. S. B. falleció el día 19 de junio de 1997, en estado de viudo, y dejando los
ocho hijos citados antes, don J. A., don L., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M.,
don E. y doña E. S. L. En su último testamento, otorgado el día 22 de enero de 1996
ante el notario de Lugo, don Julio Reigada Montoto, legó a su hija doña M. A. S. L., los
tercios de libre disposición y de mejora con la condición de cuidar y asistir hasta su
fallecimiento «a los otros hijos del testador doña J. D. y don J. M. S. L., que son
incapaces, prestándoles alimentos»; instituyó herederos en el resto a sus ocho hijos, con
sustitución vulgar y ejemplar o cuasi pupilar a sus hijos incapaces doña J. D. y don J. M.
S. L. por su hermana doña M. A. S. L.; y sustitución vulgar de los demás hijos, tanto en la
institución como en los legados, por sus respectivos descendientes.
El hijo don E. S. L. falleció el día 9 de junio de 1999, casado con doña M. P. O. G. y
sin descendientes. En su último testamento, otorgado el día 10 de marzo de 1999 ante el
notario de Pinto, don Miguel Rubio Otaño, instituyó heredera universal en todos sus
bienes a su esposa, doña M. P. O. G.
El hijo don L. S. L. falleció el día 1 de octubre de 2000, soltero y sin descendientes.
Mediante auto dictado el día 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Lugo, fueron instituidos herederos abintestato por partes iguales sus
hermanos don J. A., doña J. D., doña M. A., don S. I., don J. M. y doña E. S. L.
El hijo don J. A. S. L. falleció el día 17 de diciembre de 2005, casado con doña M. C.
G. M. y dejando dos hijos, llamados don B. y don J. A. S. G. En su último testamento,
cve: BOE-A-2021-6923
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