III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6923)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional de herencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50295

repartir, y por ello el pago en dinero es el único que satisface el derecho de dicha deuda
de valor de forma totalmente neutra y sin perjuicio para nadie; que, a falta de norma
especial, debe estarse al derecho supletorio (artículos 1057 y 841 del Código Civil), que
permite al contador-partidor la adjudicación de todos o parte de los bienes hereditarios a
algunos, ordenado en pago en metálico a los demás; que el notario, discrecionalmente, y
siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podrá efectuar las notificaciones
y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo
certificado con aviso de recibo.
2. La tramitación de la designación de un contador-partidor distinto del que pueda
designar el testador, se recoge en la Ley de derecho civil de Galicia en los artículos 295
y siguientes, ubicados en la Sección Cuarta del título de la partición de la herencia, con
el nombre de «de la partición por los herederos», que entraña un requerimiento al notario
por quienes reúnen más de la mitad del haber partible, para que elegir un contadorpartidor de entre los designados por los herederos promotores, con un máximo de tres
por cada promotor, por sorteo mediante insaculación de entre los propuestos. En los
artículos 301 y siguientes se recoge detalladamente la actuación de este contadorpartidor (que en ningún caso se denomina como dativo) en lo que se refiere a formas,
plazos y actuaciones.
En esta regulación gallega, no hay una reserva expresa en favor de los órganos
jurisdiccionales, como por ejemplo existe en las legislaciones forales de Navarra (Ley
344 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación de Derecho
Civil Foral de Navarra, tras la redacción dada por la Ley 5/87 de 1 de abril), en la que se
le denomina «contador dativo» y Aragón (artículo 450.4 de la Ley 1/2011 de 22 de
marzo, por la que se aprueba el Código de Derecho Foral Aragonés), en la que se
previene la intervención judicial para el caso de que el administrador no formule el
inventario, para que lo haga un «tercero designado judicialmente». Pero incluso en estas
legislaciones forales serían compatibles sus regulaciones con la del contador-partidor
dativo del artículo 1057.2 del Código Civil. En consecuencia, el procedimiento del artículo
1057.2 del Código Civil en modo alguno contraviene principios o pautas del
ordenamiento jurídico gallego, sino que es perfectamente congruente con él, y
complementario como legislación supletoria.
3. El primero de los defectos señalados por la registradora, que se desdobla en
varios, es que se efectúa conjuntamente la partición de dos herencias que se rigen por
normas testamentarías distintas y sin efectuar previamente la disolución de la comunidad
conyugal, lo que no cabe por este medio que es excepcional y por tanto de interpretación
estricta, de modo que no puede hacerse una partición conjunta ya que deben respetarse
en todo caso las disposiciones del causante y se exige que el contador liquide
previamente la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente (al haber fallecido
tendría que efectuarse con todos sus herederos), lo que no sucede en este caso; y,
además, que al ser las partes del heredero no interviniente diferentes en ambas
herencias es imposible respetar la obligatoriedad de hacer lotes o «anexos
homogéneos» sobre bienes comunes.
En cuanto a la partición conjunta, en el supuesto concreto, se hace la liquidación de
la sociedad de gananciales adjudicando la mitad indivisa de cada uno de los bienes
comunes a cada una de las herencias de los esposos, y cumpliendo con la mayoría del
50% del haber partible de cada una de las herencias, pero lo rechaza la registradora al
ser acumuladas ambas particiones.
El artículo 293 de la Ley de derecho civil de Galicia, en sede de la Sección Tercera
«de la partición por el contador-partidor», establece lo siguiente: «En la partición, el
contador-partidor podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o sus
herederos. Si el contador-partidor lo fuera de ambos cónyuges y realizara la partición
conjunta, podrá prescindir de la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que fuera
precisa para cumplir las disposiciones testamentarias de cualquiera de ellos». La norma
permite que el contador-partidor lo sea de ambos cónyuges –partición conjunta–, y
además le permite prescindir de la liquidación de la sociedad conyugal. La cuestión es si

cve: BOE-A-2021-6923
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101