III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6922)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50279

Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, he
resuelto denegar la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del registrador podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Gómez Jené registrador de Registro Propiedad de Madrid 53 a día tres de
diciembre del dos mil veinte.»
III
Mediante escrito remitido telemáticamente al referido Registro de la Propiedad el 17
de diciembre de 2020 el notario autorizante de la escritura, don Jesús María Morote
Mendoza, interpuso recurso contra la calificación en el que alega los siguientes
fundamentos jurídicos:
«Primero.
Como cuestión previa hay que referirse a la presentación anterior por el notario
autorizante de otro recurso en relación con la misma escritura, resuelto de forma
desestimatoria por la Dirección General mediante Resolución de 5 de noviembre
de 2020.
Dicha Resolución desestimó el recurso por motivos meramente formales, sin
pronunciarse sobre el fondo del asunto. En consecuencia (y permítase la analogía con el
sistema jurisdiccional), carente de efectos de "cosa juzgada". En consecuencia, dicha
Resolución puso fin a aquel procedimiento de recurso, pero no impide la presentación de
un nuevo recurso para que el Centro Directivo se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
Adicionalmente, si lo anterior no fuera bastante, hay que consignar que el notario
autorizante también es representante de los otorgantes, pues en la misma escritura se
dice: "Y confieren mandato y en cuanto fuere preciso poder expreso al representante
nombrado para que, ateniéndose al contenido de esta cláusula, efectúe cuantos trámites
fueren precisos hasta obtener la inscripción del presente título en el Registro de la
Propiedad".
Así pues, si se considerase agotada la vía de recurso del notario autorizante por
causa de la Resolución desestimatoria del recurso de referencia, no puede considerarse
en ningún modo que ello afecte al derecho de recurso de los otorgantes, pudiendo el
representante de estos formalizarlo, tras haber presentado de nuevo el título en el
Registro de la Propiedad para su inscripción.
Segundo.

"b) Adjudicaciones. – En pago de los respectivos haberes se hacen las siguientes
adjudicaciones:
Doña P.B.A., por su participación en la sociedad de gananciales, una mitad indivisa
del bien inventariado, por un valor de setenta mil euros (70.000,00 €).
A cada uno de Doña M.P., Don L.F., Don C.J. y Don F.M.B., una cuarta parte indivisa
del bien inventariado y del ajuar doméstico.
Se valora cada lote en…"
Entiende el Registrador que, si a la viuda se le había adjudicado, por su participación
en la sociedad de gananciales, una mitad indivisa del único bien inventariado, no podían
adjudicarse a cada uno de los cuatro hijos del matrimonio una cuarta parte indivisa "del
bien inventariado".

cve: BOE-A-2021-6922
Verificable en https://www.boe.es

El motivo de la denegación de la inscripción aducido por el registrador es una
cuestión de naturaleza hermenéutica. En efecto, se plantean dudas sobre la
interpretación del apartado "b) Adjudicaciones" de la estipulación "Primera. – Herencia
de Don F.M.I.", que dice literalmente: