III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6922)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50278
II
La escritura se presentó a inscripción el día 23 de noviembre de 2020, en el Registro
de la Propiedad de Madrid número 53, causó el asiento 1577 del Diario 105, y fue objeto
de la calificación siguiente:
«(…) Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido‚ y del contenido
del Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero: Con fecha 23 de julio de 2020 se otorga escritura de "Manifestación y
adjudicación de herencias testadas", la cual fue presentada telemáticamente, ya
liquidada y en unión de complementarios el 13 de agosto de 2020 causando el
asiento 72 del Diario 105, siendo denegada su inscripción por nota de 3 de septiembre
de 2020.
Interpuesto Recurso Gubernativo contra la calificación el 8 de septiembre de 2020,
mediante escrito de 14 de septiembre de 2020 se comunica al notario recurrente que se
estima el recurso y se rectifica la calificación únicamente en lo que se refiere a la
herencia de la madre, así como que subsiste el defecto en cuanto a la herencia del padre
emitiendo nota de calificación con la rectificación referida. Con fecha 15 de septiembre
de 2020 el notario recurrente reitera los mismos fundamentos jurídicos y concluye
solicitando se dé traslado del expediente de recurso a la Dirección General, lo que
efectivamente se produce.
Por Resolución de 5 de noviembre de 2020 la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública desestima íntegramente el recurso interpuesto contra la
calificación.
Segundo: Con fecha 11 de noviembre de 2020 el señor notario, haciendo uso de las
facultades que le fueron conferidas en la escritura citada, presenta escrito de renuncia
del asiento de presentación quedando por tanto cancelado el mismo en aplicación del
artículo 433 del Reglamento Hipotecario.
Tercero: Con fecha 23 de noviembre de 2020 se vuelve a presentar telemáticamente
la escritura en este registro, causando el asiento 1577 del Diario 105. En los mismos
términos que la calificada por nota de 15 de septiembre de 2020, esto es, sin adición o
rectificación alguna.
Cuarto: Como ya se hizo constar en la nota de calificación a que se ha hecho
referencia, en la citada escritura se formaliza la partición y adjudicación de las herencias
causadas al fallecimiento de los cónyuges Don F.M.I. y Doña P.B.A. y se liquida la
sociedad conyugal que formaban.
Según el documento que es objeto de calificación, en la herencia del citado Don
F.M.I., se adjudica la finca número 76.316 A.C. de este Registro, perteneciente a ambos
cónyuges con carácter ganancial, e inventariada con el número uno, como sigue: A la
viuda Doña P.B.A., por su participación en la sociedad de gananciales, una mitad indivisa
del bien inventariado…y a cada uno de Doña M.P., Don L.F., Don C.J. y Don F.M.B., una
cuarta parte indivisa del bien inventariado.
Único: Hay un error evidente en la adjudicación, pues en conjunto se adjudica más
del 100% del pleno dominio de la finca, concretamente un 150%. A la viuda el 50% (una
mitad indivisa) y a los hijos el 100% (el 25%, o una cuarta parte indivisa, a cada uno de
los cuatro).
El error radica en que las adjudicaciones hechas a los cuatro hijos y herederos
deberían referirse a la restante mitad indivisa de la finca, y no a todo el bien inventariado.
cve: BOE-A-2021-6922
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50278
II
La escritura se presentó a inscripción el día 23 de noviembre de 2020, en el Registro
de la Propiedad de Madrid número 53, causó el asiento 1577 del Diario 105, y fue objeto
de la calificación siguiente:
«(…) Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido‚ y del contenido
del Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero: Con fecha 23 de julio de 2020 se otorga escritura de "Manifestación y
adjudicación de herencias testadas", la cual fue presentada telemáticamente, ya
liquidada y en unión de complementarios el 13 de agosto de 2020 causando el
asiento 72 del Diario 105, siendo denegada su inscripción por nota de 3 de septiembre
de 2020.
Interpuesto Recurso Gubernativo contra la calificación el 8 de septiembre de 2020,
mediante escrito de 14 de septiembre de 2020 se comunica al notario recurrente que se
estima el recurso y se rectifica la calificación únicamente en lo que se refiere a la
herencia de la madre, así como que subsiste el defecto en cuanto a la herencia del padre
emitiendo nota de calificación con la rectificación referida. Con fecha 15 de septiembre
de 2020 el notario recurrente reitera los mismos fundamentos jurídicos y concluye
solicitando se dé traslado del expediente de recurso a la Dirección General, lo que
efectivamente se produce.
Por Resolución de 5 de noviembre de 2020 la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública desestima íntegramente el recurso interpuesto contra la
calificación.
Segundo: Con fecha 11 de noviembre de 2020 el señor notario, haciendo uso de las
facultades que le fueron conferidas en la escritura citada, presenta escrito de renuncia
del asiento de presentación quedando por tanto cancelado el mismo en aplicación del
artículo 433 del Reglamento Hipotecario.
Tercero: Con fecha 23 de noviembre de 2020 se vuelve a presentar telemáticamente
la escritura en este registro, causando el asiento 1577 del Diario 105. En los mismos
términos que la calificada por nota de 15 de septiembre de 2020, esto es, sin adición o
rectificación alguna.
Cuarto: Como ya se hizo constar en la nota de calificación a que se ha hecho
referencia, en la citada escritura se formaliza la partición y adjudicación de las herencias
causadas al fallecimiento de los cónyuges Don F.M.I. y Doña P.B.A. y se liquida la
sociedad conyugal que formaban.
Según el documento que es objeto de calificación, en la herencia del citado Don
F.M.I., se adjudica la finca número 76.316 A.C. de este Registro, perteneciente a ambos
cónyuges con carácter ganancial, e inventariada con el número uno, como sigue: A la
viuda Doña P.B.A., por su participación en la sociedad de gananciales, una mitad indivisa
del bien inventariado…y a cada uno de Doña M.P., Don L.F., Don C.J. y Don F.M.B., una
cuarta parte indivisa del bien inventariado.
Único: Hay un error evidente en la adjudicación, pues en conjunto se adjudica más
del 100% del pleno dominio de la finca, concretamente un 150%. A la viuda el 50% (una
mitad indivisa) y a los hijos el 100% (el 25%, o una cuarta parte indivisa, a cada uno de
los cuatro).
El error radica en que las adjudicaciones hechas a los cuatro hijos y herederos
deberían referirse a la restante mitad indivisa de la finca, y no a todo el bien inventariado.
cve: BOE-A-2021-6922
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