III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6922)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50277

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6922

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de
manifestación y adjudicación de herencias.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 53, don
Francisco Javier Gómez Jené, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación
de herencias.
Hechos
I

cve: BOE-A-2021-6922
Verificable en https://www.boe.es

El día 23 de julio de 2020 se autorizó por el notario de Palma de Mallorca, don Jesús
María Morote Mendoza, una escritura de manifestación y adjudicación de herencias por
fallecimiento de los cónyuges don F. M. I. y doña P. B. A, formalizada por sus cuatro hijos
instituidos herederos.
En concreto interesa en este expediente la finca número 76.316 del Registro de
la Propiedad número 53 de Madrid, inscrita a nombre de ambos cónyuges con
carácter ganancial. Dicha finca fue incluida en su totalidad (por un valor de 140.000
euros) en el inventario de la herencia de don F.M.I. –Exponen I, apartado b), primero
de la escritura–; y en cuanto a una mitad indivisa en el inventario de la herencia de
la viuda doña P.B.A. –el Exponen II, apartado b), primero de la escritura–.
Como resultado de las operaciones particionales de la herencia de don F. M. I. se
adjudicó dicha finca en la forma prevista en la estipulación primera, apartado b), de la
escritura, esto es, una mitad indivisa (por un valor de 70.000 euros) a favor de la viuda
doña P. B. A. por su participación en la sociedad de gananciales, y «a cada uno de doña
M. P., don L. F., don C. J. y don F. M. B. una cuarta parte indivisa del bien inventariado [la
finca registral 76.316] y del ajuar doméstico»; valorado cada uno de estos lotes
en 18.025 euros (de los que 550 euros se corresponden con la cuarta parte del valor del
ajuar).
En la estipulación segunda, se concretaron las operaciones particionales de la
herencia de doña P. B. A., haciéndose constar en el apartado b) que se adjudicaban «a
cada uno de doña M. P., don L. F., don C. J. y don F. M. B., una cuarta parte indivisa de
los bienes inventariados [entre otros, la mitad indivisa de la finca registral 76.316], de las
deudas de la herencia y del ajuar doméstico».