III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6921)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte compradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50267

de febrero de 2004, 20 de abril de 2009, 18 de octubre de 2010, 20 de mayo de 2013
y 16 de enero de 2014; las Sentencias del Tribunal Supremo de, 13 y 31 de julio
de 1995, 10 de mayo de 2001, 14 de febrero de 2003, 2 de febrero de 2005, 9 de julio
y 27 de septiembre de 2007, 13 de febrero de 2009 y 14 de junio, 4 de julio y 4 de
octubre de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del
Notariado 17 de noviembre de 1978, 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre
de 1987, 19 de enero y 4 de febrero 1988, 19 de julio de 1994, 28 de marzo de 2000, 8
de mayo de 2003, 19 de junio de 2007, 8 de marzo, 11 de noviembre y 10 de diciembre
de 2010, 25 de enero, 15 y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 6 de mayo y 10
de julio de 2013, 6 de octubre de 2014, 16 de enero, 1 de octubre y 12 y 16 de
noviembre de 2015, 10 de febrero y 6 de octubre de 2016 y 16 de enero y 6 de agosto
de 2019; y la Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 19 de febrero, 6 de marzo y 10 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. Se discute en este expediente si es posible la reinscripción del dominio a favor
del transmitente de una finca por compraventa, al concurrir una causa de resolución
prevista en el contrato e inscrita en el Registro. Son relevantes a los efectos de este
expediente los hechos y circunstancias siguientes:
– En la escritura de compraventa, de 2 de noviembre del año 2005, la sociedad
mercantil Soepa, S.L, adquirió por compra a Don JPP, una finca urbana. La citada
compraventa quedó sujeta a las siguientes condiciones resolutorias establecidas en la
Estipulación Tercera: «La presente compraventa, se sujeta a las siguientes condiciones
resolutorias: a) La entidad adquirente queda obligada a iniciar la construcción en la finca
que es objeto de venta por medio de esta escritura de un Centro Geriátrico, en el plazo
de tres años contados a partir del día de la fecha de la presente escritura. De igual
forma, de no hacerse efectiva la entrada en funcionamiento del Centro Geriátrico en el
plazo de cinco años, desde la fecha de la presente escritura, la entidad compradora y
solidariamente a título personal don J.M.T.R., Administrador único de la misma, deberán
indemnizar al transmitente, o a sus herederos legítimos, de no llevarse a cabo la prevista
contratación de doña M.P.P.A., en los mismos términos expuestos en el contrato privado
de compromiso de contratación laboral de doña M.P.P.A., por la empresa Soepa, S.L.
firmado en el día de la fecha, con pretensión de que el mismo sea elevado a escritura
pública, cuando así sea requerido por cualquiera de las partes, a lo que quedan
obligados. b) En concordancia con la voluntad del vendedor y aceptada por la entidad
compradora, en el caso de que durante el plazo de quince años, desde la fecha de la
firma de la presente escritura, se produjera modificación alguna en la calificación
urbanística de la finca, o cualquier otra circunstancia que permita un distinto o mayor
aprovechamiento en cuanto a usos o volumen de edificabilidad de la misma, al margen
de la instalación del centro geriátrico o sus servicios complementarios actualmente
previstos, se reconoce al transmitente y a sus legítimos herederos, el derecho a
participar en los beneficios que se generen, percibiendo el 20% del precio de mercado
que resulte del mayor y/o mejor y/o volumen de edificación que se lleve a cabo en la
citada finca. En caso de discrepancia entre las partes sobre la determinación del precio
de mercado, ambas se someten a la decisión del Colegio de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Ourense o de Galicia. En garantía del cumplimiento de dichas
condiciones, se constituye obligación real sobre la finca cuyo titular en todo momento y
durante el plazo de quince años, queda obligado al cumplimiento bajo condición
resolutoria de la presente compraventa en cuyo caso el vendedor hará suya las
cantidades recibidas procediendo a la devolución de la finca en el estado en que se
encuentre incluidas las obras y mejoras realizadas en la misma. Para el ejercicio de la
resolución de la presente compraventa, bastará la notificación fehaciente a la entidad
compradora por parte del transmitente de su voluntad resolutoria al producirse el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado
precedente».

cve: BOE-A-2021-6921
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Núm. 101