III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6921)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte compradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50268

– La citada escritura causó inscripción en el Registro, en la que la condición figura
inscrita de la siguiente forma: «La entidad adquirente queda obligada a iniciar la
construcción en la finca de este número un Centro Geriátrico, en el plazo de tres años, y
hacer efectiva la entrada funcionamiento del centro Geriátrico en el plazo de cinco,
contados ambos a partir del día de la fecha de la escritura que se despacha, esto es, el
dos de noviembre de dos mil cinco. Para el ejercicio de la resolución bastará la
notificación fehaciente a la entidad compradora por parta del transmitente de su voluntad
resolutoria al producirse el incumplimiento de las obligaciones».
– El 3 de mayo de 2018, se otorgaron las operaciones particionales causadas por la
herencia de don J.P.P., que había fallecido el 10 de mayo de 2015, y de su esposa doña
P.A.P., fallecida el 5 de diciembre de 2017, de cuyos testamentos y posterior acta de
declaración de herederos abintestato, interesa a efectos de este expediente que los
únicos llamados en ambas sucesiones son sus dos hijos –don E y doña MP–.
A partir del 12 de agosto de 2020, se han realizado las actuaciones siguientes:
– Se obtuvieron informaciones del Registro Mercantil sobre el actual domicilio de la
entidad compradora, así como de la identidad y domicilio de su administrador inscrito.
– El 12 de agosto de 2020, mediante acta notarial se requirió a la mercantil Soepa,
S.L. y a su administrador único, en el domicilio social de dicha empresa, para que, en el
término improrrogable de quince días, acreditaran el cumplimiento de las condiciones
resolutorias establecidas en la escritura de compraventa de 2 de noviembre de 2005.
Personado el notario en el lugar indicado –el domicilio social de la entidad conforme el
Registro Mercantil–, no resultó posible efectuar la notificación y requerimiento, ya que,
conforme resulta de la diligencia, «la persona hallada en el indicado domicilio no aceptó
hacerse cargo de la notificación ofrecida, debido a que, según recuerda, la Sociedad
requerida fue objeto de venta hace años y probablemente su administración no formalizó
la modificación del domicilio social, no obstante lo cual tenía la certeza de que en dicho
lugar, que aparece inscrito como domicilio social, dicha Sociedad a día de hoy no tiene el
centro operativo de su actividad y desconoce quién o quiénes son los titulares del capital
social y quiénes detentan el cargo de administradores de la misma». El 25 de septiembre
de 2020, mediante acta ante el mismo notario, se han pretendido también otras
notificaciones en domicilios relacionados con la entidad Soepa SL, y su administrador,
así como el titular real del capital social –la sociedad patrimonial Villanueva Hernández
SL–, y al consejero delegado de esta. Estas notificaciones fueron realizadas por
conducto notarial mediante la citada acta de 25 de septiembre de 2020, en distintas
localidades de los domicilios conocidos de los interesados.
– El 27 de octubre de 2020, mediante acta autorizada por el mismo notario, se
notificó a la entidad Soepa, en su domicilio social según el Registro, y a su administrador
único don PVL, la resolución del contrato de compraventa referido, con el resultado de
no haber sido entregada la notificación al ser desconocidos en el indicado domicilio
social y particulares.
– Con fecha de 28 de octubre de 2020, mediante acta notarial de presencia, se hizo
constar que en la citada finca no existe construcción alguna.
– Con fecha 29 de octubre de 2020, se levantó acta complementaria de las
anteriores a los efectos de ser ratificadas todas las actuaciones hechas. En esta, ambos
herederos reiteran su voluntad de dar por resuelto el contrato de compraventa y solicitan
que se verifique la nueva inscripción de la finca a favor del vendedor don JPP, a los
efectos de incorporarla al inventario de la herencia.
Se presentan en el Registro las actas de notificación y requerimiento para el
cumplimiento de la condición y de resolución de la compraventa, así como el acta de
presencia acreditando la inexistencia de construcción alguna en la finca referida, y la
registradora suspende la inscripción solicitada por entender necesaria la intervención del
titular registral y señala dos defectos en esencia: que la resolución presupone el
incumplimiento grave del adquirente, incumplimiento que no ha sido acreditado; que no

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