III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6921)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte compradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50261

– Con fecha de 28 de octubre de 2020, mediante acta ante el notario de Celanova
(Orense) don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, se levantó presencia, haciendo constar
que en la citada finca no existe construcción alguna.
– Con fecha 29 de octubre de 2020, ante el mismo notario de Celanova, se levantó
acta complementaria de las anteriores a los efectos de ser ratificadas todas las
actuaciones hechas por el heredero don E., por su hermana doña M. P. En esta, ambos
herederos, reiteran su voluntad de dar por resuelto el contrato de compraventa y solicitan
que se verifique la nueva inscripción de la finca a favor del vendedor don J.P.P., a los
efectos de incorporarla al inventario de la herencia.
II
Las referidas actas se presentaron en el Registro de la Propiedad de Celanova el
día 29 de octubre de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 24 de noviembre y
notificada por correo certificado con acuse de recibo el 14 de diciembre, que a
continuación se transcribe en lo pertinente:

En virtud de la reseñada acta complementaria, autorizada el veintinueve de octubre
de dos mil veinte, don E.P.A. y doña M.P.P.A., en su condición de herederos de don J.P.P.
y de doña P.A.P., condición que acreditan en virtud del testamento del primero otorgado
ante la Notario que fue de Ourense, doña María del Dulce Nombre de Jesús Gómez
Rodríguez-Quinteiro, el día ocho de mayo de dos mil seis, número 863, y acta para la
declaración de herederos ab intestado de doña P.A.P., autorizada por el Notario de
Ourense, Don Francisco Javier Fernández González, el día cinco de marzo de dos mil
dieciocho, número 460 de protocolo, así como escritura de aceptación y adjudicación de
herencia antes señalada, solicitan que se verifique la inscripción de la finca
registral 14253 de Celanova, a favor de su fallecido padre, Don J.P.P. integrándola en su
comunidad hereditaria.
Dicho inmueble, la finca registral 14253 de Celanova, consta inscrito en la actualidad
a favor de la sociedad mercantil Soepa, S.L, inscripción 2.º, al tomo 708, libro 107,
folio 173, la cual la adquirió en virtud de escritura pública de compraventa autorizada por
la Notario de Ourense, Doña María del Dulce Nombre de Jesús Gómez Rodríguez.
Quintero, en fecha de 2 de noviembre del año 2005, bajo el número 1899 de protocolo,
en virtud de la cual el causante Don J.P.P. le trasmitió el pleno dominio.
En virtud de lo expuesto, del contenido de los libros del Registro y de la cláusula
resolutoria transcrita en el expositivo II del acta de notificación, resulta evidente que el
contrato cuya resolución se pretende no se trata de una compraventa con precio
aplazado garantizado con condición resolutoria, sino que la condición resolutoria pactada
no tiene la función de garantizar el pago del precio, el cual, como consta en la
inscripción, confiesa la parte vendedora recibido, otorgando en consecuencia carta de
pago; sino que lo garantizado es el cumplimiento de un conjunto de obligaciones
impuestas al comprador, de las cuales consta inscrita únicamente la siguiente: "La
entidad adquirente queda obligada a iniciar la construcción en la finca de este número un
Centro Geriátrico, en el plazo de tres años, y hacer efectiva la entrada en funcionamiento
del Centro Geriátrico en el plazo de cinco, contados ambos a partir del día de la fecha de
la escritura que se despacha, esto es, el dos de noviembre de dos mil cinco. Para el
ejercicio de la resolución bastará la notificación fehaciente a la entidad compradora por
parte del transmitente de su voluntad resolutoria al producirse el incumplimiento de las
obligaciones".
Nos encontramos, por tanto, ante un contrato complejo, en el que, tal y como resulta
de la cláusula tercera del contrato de compraventa, transcrito en el exponen II del
expositivo II del acta de notificación autorizada por el Notario de Lugo Don José Manuel
López Cedrón el día veintisiete de octubre de dos mil veinte, la parte compradora se
obliga a iniciar la construcción y poner en funcionamiento el Centro Geriátrico en los

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