III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6921)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte compradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

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encuentre incluidas las obras y mejoras realizadas en la misma. Para el ejercicio de la
resolución de la presente compraventa, bastará la notificación fehaciente a la entidad
compradora por parte del transmitente de su voluntad resolutoria al producirse el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado
precedente».
La citada escritura causó inscripción en el Registro, en la que la condición figura
inscrita de la siguiente forma:
«La entidad adquirente queda obligada a iniciar la construcción en la finca de este
número un Centro Geriátrico, en el plazo de tres años, y hacer efectiva la entrada
funcionamiento del centro Geriátrico en el plazo de cinco, contados ambos a partir del
día de la fecha de la escritura que se despacha, esto es, el dos de noviembre de dos mil
cinco. Para el ejercicio de la resolución bastará la notificación fehaciente a la entidad
compradora por parte del transmitente de su voluntad resolutoria al producirse el
incumplimiento de las obligaciones.»
Mediante escritura de 3 de mayo de 2018, se otorgaron las operaciones particionales
causadas por la herencia de don J.P.P., que había fallecido el 10 de mayo de 2015, y de
su esposa doña P.A.P., fallecida el 5 de diciembre de 2017, de cuyos testamentos y
posterior acta de declaración de herederos abintestato, interesa a efectos de este
expediente que los únicos llamados en ambas sucesiones son sus dos hijos de ambos –
don E. y doña M.P–.
Según expone el recurrente en su escrito de impugnación, a partir del 12 de agosto
de 2020, se han realizado las actuaciones siguientes:
– Se obtuvieron informaciones del Registro Mercantil sobre el actual domicilio de la
entidad compradora, así como de la identidad y domicilio de su administrador inscrito.
– El mismo 12 de agosto de 2020, mediante acta notarial fue requerido el notario de
Lugo don José Manuel López Cedrón, para que notificase a la mercantil Soepa, S.L. y a
su administrador único, en el domicilio social de dicha empresa sito en la calle (…) de
Lugo, para que en el término improrrogable de quince días, acreditara el cumplimiento de
las condiciones resolutorias establecidas en la estipulación Tercera de la citada escritura
de compraventa de 2 de noviembre del año 2005. Personado el notario en el lugar
indicado –el domicilio social de la entidad conforme el Registro Mercantil–, no resultó
posible efectuar la notificación y requerimiento, ya que, conforme resulta de la diligencia,
«la persona hallada en el indicado domicilio no aceptó hacerse cargo de la notificación
ofrecida, debido a que, según recuerda, la Sociedad requerida fue objeto de venta hace
años y probablemente su administración no formalizó la modificación del domicilio social,
no obstante lo cual tenía la certeza de que en dicho lugar, que aparece inscrito como
domicilio social, dicha Sociedad a día de hoy no tiene el centro operativo de su actividad
y desconoce quién o quiénes son los titulares del capital social y quiénes detentan el
cargo de administradores de la misma».
– Con fecha de 25 de septiembre de 2020, mediante acta ante el mismo notario de
Lugo don José Manuel López Cedrón, se han pretendido también otras notificaciones en
domicilios relacionados con la entidad Soepa SL, y su administrador don PVL, así como
el titular real del capital social –la sociedad patrimonial Villanueva Hernández SL–, el
consejero delegado de esta –don ARV. Estas notificaciones fueron realizadas por
conducto notarial mediante la citada acta de 25 de septiembre de 2020, en distintas
localidades de los domicilios interesados –Madrid, Elda (Alicante), Torremolinos
(Málaga)–.
– Con fecha de 27 de octubre de 2020, mediante acta autorizada por el mismo
notario, se notificó a la entidad Soepa, en su domicilio social según el Registro, y a su
administrador único don PVL, la resolución del contrato de compraventa referido, con el
resultado, de no haber sido entregada la notificación al ser desconocidos en el indicado
domicilio social.

cve: BOE-A-2021-6921
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Núm. 101