III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6921)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte compradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6921

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la
reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento
de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación
a la parte compradora.

En el recurso interpuesto por don E. P. A. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad interina de Celanova, doña Irene Bemposta Iglesias, por la que se
suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento
de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte
compradora.
Hechos

Mediante escritura autorizada por la Notaria de Ourense Doña María del Dulce
Nombre de Jesús Gómez Rodríguez-Quintero, de fecha 2 de noviembre del año 2005, la
sociedad mercantil Soepa, S.L, adquirió por compra a don J.P.P., una finca urbana sita
en (…) de Celanova (Ourense), inscrita a su nombre en el Registro. La citada
compraventa quedó sujeta a las siguientes condiciones resolutorias establecidas en la
Estipulación Tercera: «La presente compraventa, se sujeta a las siguientes condiciones
resolutorias: a) La entidad adquirente queda obligada a iniciar la construcción en la finca
que es objeto de venta por medio de esta escritura de un Centro Geriátrico, en el plazo
de tres años contados a partir del día de la fecha de la presente escritura. De igual
forma, de no hacerse efectiva la entrada en funcionamiento del Centro Geriátrico en el
plazo de cinco años, desde la fecha de la presente escritura, la entidad compradora y
solidariamente a título personal don J.M.T.R., Administrador único de la misma, deberán
indemnizar al transmitente, o a sus herederos legítimos, de no llevarse a cabo la prevista
contratación de doña M.P.P.A., en los mismos términos expuestos en el contrato privado
de compromiso de contratación laboral de doña M.P.P.A., por la empresa Soepa, S.L.
firmado en el día de la fecha, con pretensión de que el mismo sea elevado a escritura
pública, cuando así sea requerido por cualquiera de las partes, a lo que quedan
obligados. b) En concordancia con la voluntad del vendedor y aceptada por la entidad
compradora, en el caso de que durante el plazo de quince años, desde la fecha de la
firma de la presente escritura, se produjera modificación alguna en la calificación
urbanística de la finca, o cualquier otra circunstancia que permita un distinto o mayor
aprovechamiento en cuanto a usos o volumen de edificabilidad de la misma, al margen
de la instalación del centro geriátrico o sus servicios complementarios actualmente
previstos, se reconoce al transmitente y a sus legítimos herederos, el derecho a
participar en los beneficios que se generen, percibiendo el 20% del precio de mercado
que resulte del mayor y/o mejor y/o volumen de edificación que se lleve a cabo en la
citada finca. En caso de discrepancia entre las partes sobre la determinación del precio
de mercado, ambas se someten a la decisión del Colegio de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Ourense o de Galicia. En garantía del cumplimiento de dichas
condiciones, se constituye obligación real sobre la finca cuyo titular en todo momento y
durante el plazo de quince años, queda obligado al cumplimiento bajo condición
resolutoria de la presente compraventa en cuyo caso el vendedor hará suya las
cantidades recibidas procediendo a la devolución de la finca en el estado en que se

cve: BOE-A-2021-6921
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