III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6920)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Celanova a inscribir la opción de compra pactada en una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

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o que, en todo caso, tengan un valor superior al de la obligación garantizada. Se trata en
definitiva de impedir que el acreedor se enriquezca injustificadamente a costa del deudor
y que éste sufra un perjuicio desproporcionado. También se ha fundamentado la
prohibición en la necesidad de observancia de los procedimientos de ejecución, que al
tiempo que permiten al acreedor ejercitar su «ius distraendi», protegen al deudor al
asegurar la obtención del mejor precio de venta. Asimismo, el pacto de comiso plantea
problemas respecto a posibles titulares de asientos posteriores, que no se dan en caso
de ejercicio del «ius distrahendi», en que está prevista la suerte de los mismos».
3. Hechas las anteriores consideraciones, no es menos cierto que, como ya admitió
este Centro Directivo en las Resoluciones de 26 de diciembre de 2018 y 28 de enero
y 27 de octubre de 2020, deben admitirse aquellos pactos o acuerdos que permitan un
equilibrio entre los intereses del acreedor y del deudor, evitando enriquecimientos
injustos o prácticas abusivas, pero que permitan al acreedor, ante un incumplimiento del
deudor, disponer de mecanismos expeditivos para alcanzar la mayor satisfacción de su
deuda. Por ello –se añade– podría admitirse tal pacto siempre que concurran las
condiciones de equilibrio entre las prestaciones, libertad contractual entre las partes y
exista buena fe entre ellas respecto del pacto en cuestión; si bien para poder admitir la
validez de dichos acuerdos se deberá analizar cada caso concreto y atender a las
circunstancias concurrentes, ya que sólo mediante un análisis pormenorizado de cada
supuesto se podrá determinar la admisibilidad, o inadmisibilidad, del pacto en cuestión.
En definitiva, se admite el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse
a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de
valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor. En apoyo de
esta tesis se cita el denominado pacto marciano recogido en el Digesto [20,1,16,9
«puede constituirse la prenda y la hipoteca de modo que si no se paga la cantidad dentro
de determinado plazo, el acreedor pueda poseer la cosa por derecho de compra,
mediante pago de la estimación que se haga conforme al justo precio. En este caso,
parece ser en cierto modo una venta bajo condición, y así lo dispusieron por rescripto los
emperadores Septimio Severo, de consagrada memoria, y Antonino Caracalla (Marcian,
ad form, hypoth)»].
Por otra parte, es indudable que los sistemas ordinarios de ejecución de las
garantías presentan cierta ineficiencia, por el tiempo y los costes del procedimiento y por
la baja calidad que con frecuencia presentan las ofertas (como acredita el hecho de que
la Ley, en muchos casos, se tenga que preocupar de garantizar al deudor la obtención de
un valor mínimo, llegando a conformarse con el 60% o el 70% de esa tasación objetiva).
Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico se van abriendo nuevas vías de ejecución de
las garantías o realización de los bienes objeto de éstas que resulten más eficientes.
A la hora de valorar esas nuevas formas de realización de los bienes sobre los que
se constituye la garantía, cabe citar, por ejemplo, el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de
marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la
contratación pública, admite la constitución de garantías sobre dinero, valores
negociables o derechos de crédito mediante la transmisión de la propiedad del bien o
derecho dado en garantía o mediante una pignoración del mismo en la que se conceda
al beneficiario de la garantía un derecho de apropiación o de disposición del objeto de
aquélla, para compensar su valor o aplicar su importe al cumplimiento de las
obligaciones financieras principales. Para poder hacerlo, bastará que tanto las
valoraciones de las garantías como el cálculo de las obligaciones financieras principales
se efectúen de una manera comercialmente correcta, en particular en cuanto a las
primeras mediante el ajuste al valor actual de mercado de esos valores negociables
aportados como garantías. Ello indica que la prohibición del pacto comisorio del
artículo 1859 del Código Civil no es absoluta en nuestro derecho, sino que admite
excepciones si esa valoración objetiva se ha producido. El Tribunal Supremo ha admitido
en la ejecución de la prenda la aplicación de la compensación por parte de la entidad
acreedora si es la depositaria del importe de que se trate, toda vez que, al referirse a
valores dinerarios no hay riesgo de abuso para el deudor (cfr. Sentencias de 19 de abril

cve: BOE-A-2021-6920
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