III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6920)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Celanova a inscribir la opción de compra pactada en una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

1.

Sec. III. Pág. 50252

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

«El procedimiento se iniciará mediante requerimiento dirigida al Notario de Celanova
(y si hubiere más de uno, al de más antigüedad en la plaza) por el titular del derecho real
de opción, expresando las circunstancias determinantes de la certeza y exigibilidad del
crédito y la cantidad exacta objeto de la reclamación en el momento del requerimiento,
especificando el importe de cada uno de los conceptos.
El dicho Notario practicará un requerimiento de pago a los deudores y al hipotecante
(en los expresados domicilios en la comparecencia) indicándoles la causa y fecha del
vencimiento del crédito y la cantidad reclamada por cada concepto, y advirtiéndoles que
de no pagar en el término de treinta días se procederá conforme previenen los párrafos
siguientes.
Transcurrido dicho plazo desde el requerimiento sin que este hubiere sido atendido,
el Notario procederá a notificar la iniciación de las actuaciones a la persona a cuyo favor
resulte practicada la última inscripción de dominio, si fuese distinta del deudor, así como
a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores al derecho real de opción de
compra, para que puedan, si les conviene, satisfacer antes de que se manifieste la
voluntad de ejercitar el derecho de opción el importe del crédito y de los intereses y
gastos.
Cumplido lo anterior, y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el
requerimiento de pago y la última de las notificaciones antes expresadas, el titular del
derecho real de opción le solicitará al dicho Notario el avalúo de la finca objeto de esta
escritura en dicho momento, avalúo que se llevará a cabo por un Arquitecto elegido por
sorteo en la Notaría de Celanova de entre los colegiados en el Colegio de Arquitectos de
Ourense. El Arquitecto entregará la valoración al Notario en el plazo de quince días
desde su aceptación, y el Notario lo notificará a todos los interesados, los cuales en el
plazo máximo de quince días a contar desde la última notificación podrán presentar las
alegaciones e informes que tengan por conveniente.
A la vista de todo lo anterior, y en el plazo máximo de otros quince días, el dicho
Notario determinará la valoración definitiva del bien y se lo notificará al titular del derecho
real de opción, el cual, en el plazo máximo de dos meses deberá manifestarle su
voluntad firme e irrevocable de ejercitar o no dicho derecho, y deberá satisfacer el valor
conforme a lo que se previene a continuación.
Del dicho valor se descontará la cantidad a que ascienda el crédito pendiente de
pago de la deuda hipotecaria a que se refiere la Exposición de la presente escritura o y
los intereses asegurados por la hipoteca constituida en la presente escritura en el
momento de ejercitarse la opción de compra, asumiendo el optante la obligación de
pagar la hipoteca.

cve: BOE-A-2021-6920
Verificable en https://www.boe.es

a) Mediante escritura otorgada el día 10 de julio de 2019 cuya calificación es objeto
de impugnación, doña E. y doña M. J. A. D. reconocen adeudar a la sociedad «Grupo
Antolín Soluciones, S.L.» la cantidad de 67.936,20 euros por razón de la devolución de
un depósito correspondiente a garantía de obras y varios, realizada el día 10 de julio
de 2019, cuyo pago deberá hacerse en el plazo de cinco años a contar desde este día
mediante sesenta cuotas mensuales. Y, en garantía de las obligaciones derivadas de
dicha deuda, doña E. A. D. constituyó a favor de dicha sociedad un derecho real de
hipoteca sobre la finca registral 9.684 de Cortegada, siendo objeto de inscripción en
virtud de la solicitud de inscripción en el Registro contenida en la estipulación C6 de la
escritura, en la que se consiente la inscripción parcial, sin ninguna limitación, «en
especial se consiente la inscripción sin inscribir la estipulación C4), y sin perjuicio de la
oportuna notificación».
En la estipulación C4) de la misma escritura, la hipotecante concedió a la referida
sociedad acreedora un derecho real de opción de compra sobre dicha finca
registral 9.684 de Cortegada, que se ejercitará por la prestamista «(…) en el caso de
falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales, sin cumplir la parte deudora su
obligación de pago», por el procedimiento que se pacta en los siguientes términos: