I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49947

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de informar de que la
vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó
anteriormente en la nota N19/18571, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1
de julio de 2021.
En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo
considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de
Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de
emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de
Georgia.
Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión
previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 9, 12, 14,
17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta el 1 de julio
de 2021. Tal y como se ha subrayado en notificaciones previas, la suspensión se aplica a
dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para
hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente
Nota las traducciones no oficiales de las modificaciones de la Ley de Salud Pública y la
Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informará al Secretario
General de las Naciones Unidas tan pronto como cese la vigencia de las medidas
adoptadas.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
31 de diciembre de 2020.»
PERÚ.
18-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/5.

– El 21 de diciembre de 2020 se promulgó el Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM,
que prorrogaba por un plazo de 31 días naturales, del 1 al 31 de enero de 2021, el
estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo N.º 044-2020PCM, prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos N.º 051-2020-PCM, N.º
064-2020-PCM, N.º 075-2020-PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º 094-2020-PCM, N.º
116-2020-PCM, N.º 135-2020-PCM, N.º 146-2020-PCM, N.º 156-2020-PCM y N.º
174-2020-PCM; y concretado o modificado en virtud de los Decretos Supremos N.º
045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N.º 051-2020-PCM, N.º 053-2020-PCM, N.º
057-2020-PCM, N.º 058-2020-PCM, N.º 061-2020-PCM, N.º 063-2020-PCM, N.º
064-2020-PCM, N.º 068-2020-PCM, N.º 072-2020-PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º
094-2020-PCM, N.º 116-2020-PCM, N.º 129-2020-PCM, N.º 135-2020-PCM, N.º
139-2020-PCM, N.º 146-2020-PCM, N.º 151-2020-PCM, N.º 156-2020-PCM, N.º
162-2020-PCM, N.º 165-2020-PCM, N.º 170-2020-PCM, N.º 177-2020-PCM, N.º
178-2020-PCM, N.º 180-2020-PCM y N.º 184-2020-PCM, por las graves circunstancias
que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.

cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y teniendo presente lo declarado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1,
de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente: