I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49946
Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por la Decisión del Milli Majlis
(Parlamento) de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las
circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el
Pacto, de tal modo que sus artículos 9, 12, 14, 17, 19, 21 y 22 son nuevamente de plena
aplicación.
El Ministerio le ruega encarecidamente que considere la presente comunicación
como la notificación del fin de las suspensiones prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del
Pacto.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su
más alta consideración.
Bakú, 15 de diciembre de 2020.»
LETONIA.
30-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-26176.
Nueva York, 30 de diciembre de 2020.»
GEORGIA.
31-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 19/34515.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comunica que, el 6 de noviembre de 2020,
el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el
territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de
emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente
amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y
tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para
hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el
número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el
Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y
eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el
Gobierno de la República de Letonia restringe el ejercicio del derecho de reunión
pacífica, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 21 del Pacto. Las
restricciones al ejercicio del derecho de reunión pacífica se especifican en el Decreto n.º
655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, sobre la Declaración del
Estado de Emergencia.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas mantendrá
informado al Secretario General de las Naciones Unidas de la evolución del estado de
emergencia y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia
adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49946
Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por la Decisión del Milli Majlis
(Parlamento) de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las
circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el
Pacto, de tal modo que sus artículos 9, 12, 14, 17, 19, 21 y 22 son nuevamente de plena
aplicación.
El Ministerio le ruega encarecidamente que considere la presente comunicación
como la notificación del fin de las suspensiones prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del
Pacto.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su
más alta consideración.
Bakú, 15 de diciembre de 2020.»
LETONIA.
30-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-26176.
Nueva York, 30 de diciembre de 2020.»
GEORGIA.
31-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 19/34515.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comunica que, el 6 de noviembre de 2020,
el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el
territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de
emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente
amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y
tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para
hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el
número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el
Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y
eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el
Gobierno de la República de Letonia restringe el ejercicio del derecho de reunión
pacífica, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 21 del Pacto. Las
restricciones al ejercicio del derecho de reunión pacífica se especifican en el Decreto n.º
655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, sobre la Declaración del
Estado de Emergencia.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas mantendrá
informado al Secretario General de las Naciones Unidas de la evolución del estado de
emergencia y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia
adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.