I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49945
mecanismos de control aplicados por los demás poderes del Estado, cuyo
funcionamiento no resulta alterado en modo alguno por la adopción de las medidas
mencionadas.
Como bien sabe su Excelencia, el Gobierno de Chile está plenamente comprometido
con la democracia, el Estado de derecho y la defensa de los derechos humanos como
pilares de la convivencia social. Las referidas restricciones de la libertad de locomoción y
el derecho de reunión son plenamente conformes con las convenciones internacionales
vigentes sobre derechos humanos, por cuanto su alcance se limita a lo estrictamente
necesario para proteger la salud y seguridad de la población y contribuir a la lucha contra
la pandemia. Las restricciones se levantarán tan pronto como desaparezcan las actuales
circunstancias.
Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(firmado) Milenko E. Skoknic Tapia,
Embajador, Representante Permanente.»
ECUADOR.
23-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-136/2020.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Secretaría y desea comunicarle que el Gobierno de la República de Ecuador, en ejercicio
de las facultades que le confiere la Constitución de la República, ha promulgado el
Decreto Ejecutivo N.º 1217, de 21 de diciembre de 2020, por el que se declara el estado
de excepción, que regirá durante 30 días, «por calamidad pública en todo el territorio
nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las
aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada
desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus
consecuencias negativas en la salud pública».
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea comunicar a la
Secretaría que los siguientes derechos reconocidos en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos quedan suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo N.º
1052: derecho a la libre circulación (artículo 12, párrafos 1 y 3), derecho de reunión
(artículo 21) y derecho de asociación (artículo 22, párrafos 1 y 2).
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita
respetuosamente a la Secretaría, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que informe pertinentemente a todos los
Estados parte en el Pacto.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
Nueva York, 23 de diciembre de 2020.»
AZERBAIYÁN.
«N.º 5/11-4332/01/20.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con su nota
verbal 5/11-3284/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del
cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12
de diciembre de 2020, en virtud del Decreto del Presidente de la República de
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
16-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49945
mecanismos de control aplicados por los demás poderes del Estado, cuyo
funcionamiento no resulta alterado en modo alguno por la adopción de las medidas
mencionadas.
Como bien sabe su Excelencia, el Gobierno de Chile está plenamente comprometido
con la democracia, el Estado de derecho y la defensa de los derechos humanos como
pilares de la convivencia social. Las referidas restricciones de la libertad de locomoción y
el derecho de reunión son plenamente conformes con las convenciones internacionales
vigentes sobre derechos humanos, por cuanto su alcance se limita a lo estrictamente
necesario para proteger la salud y seguridad de la población y contribuir a la lucha contra
la pandemia. Las restricciones se levantarán tan pronto como desaparezcan las actuales
circunstancias.
Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(firmado) Milenko E. Skoknic Tapia,
Embajador, Representante Permanente.»
ECUADOR.
23-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-136/2020.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Secretaría y desea comunicarle que el Gobierno de la República de Ecuador, en ejercicio
de las facultades que le confiere la Constitución de la República, ha promulgado el
Decreto Ejecutivo N.º 1217, de 21 de diciembre de 2020, por el que se declara el estado
de excepción, que regirá durante 30 días, «por calamidad pública en todo el territorio
nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las
aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada
desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus
consecuencias negativas en la salud pública».
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea comunicar a la
Secretaría que los siguientes derechos reconocidos en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos quedan suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo N.º
1052: derecho a la libre circulación (artículo 12, párrafos 1 y 3), derecho de reunión
(artículo 21) y derecho de asociación (artículo 22, párrafos 1 y 2).
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita
respetuosamente a la Secretaría, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que informe pertinentemente a todos los
Estados parte en el Pacto.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
Nueva York, 23 de diciembre de 2020.»
AZERBAIYÁN.
«N.º 5/11-4332/01/20.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con su nota
verbal 5/11-3284/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del
cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12
de diciembre de 2020, en virtud del Decreto del Presidente de la República de
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
16-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.