I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49944
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su
más alta consideración.
Bakú, 28 de septiembre de 2020.»
CHILE.
15-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«15 de diciembre de 2020.
N.º 66/2020.
Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República, en el ejercicio de
las potestades que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de la República de
Chile, ha considerado necesario prorrogar por un plazo adicional de 90 días el estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio
chileno en virtud del Decreto Supremo n.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de
Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. Lo antedicho obedece a la
persistencia de las circunstancias que condujeron a la declaración del mencionado
estado de excepción, habida cuenta de la propagación y repercusiones en el territorio
nacional del brote de COVID-19, calificada de pandemia por la Organización Mundial de
la Salud.
El Decreto n.º 646 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, dictado el 9 de
diciembre y publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2020, por el que se
prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y se
adoptan medidas concretas de conformidad con los instrumentos mencionados, se
adjunta a la presente.
Tal y como se comunicaba en la nota n.º 19/20, de 25 de marzo de 2020, el referido
estado de excepción constitucional de catástrofe permite la adopción de una serie de
medidas, entre otras, restringir las reuniones en lugares de uso público, garantizar la
distribución de los bienes y servicios esenciales, ordenar la formación de reservas de
alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población,
dictar medidas de protección de los servicios de utilidad pública y limitar el tránsito o la
locomoción de las personas, así como establecer cuarentenas o toques de queda. Esta
última medida, que afecta a la libertad de locomoción, puede adoptarse de conformidad
con las facultades conferidas al jefe de la zona en virtud del artículo 43 de la Constitución
y el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional n.º 18.415 de los estados de excepción,
que afectan a la libertad de locomoción.
En el estado de excepción se prevé asimismo la colaboración de las Fuerzas
Armadas para afrontar la crisis, nombrándose al efecto a los jefes de la defensa nacional
correspondientes. Compete a los jefes de la defensa nacional supervisar la actuación de
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en sus respectivas zonas y mantener la ley y
el orden, así como detectar y prevenir todo perjuicio o amenaza para la seguridad
nacional. Las facultades conferidas para el estado de excepción y las medidas concretas
correspondientes se adoptarán gradualmente, conforme a la evolución de la pandemia, y
se informará a la población oportunamente.
Los estados constitucionales de excepción vienen regulados en la Constitución
Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional correspondiente (LOC n.º
18.415).
Los derechos humanos y fundamentales permanecen salvaguardados por las
disposiciones constitucionales expresas (artículos 1, 5, 6, 7, 19 –número 26–, 20, 21 y 26
de la Constitución). Su respeto y promoción siguen constituyendo el deber de las
instituciones del Estado, y las actuaciones del poder ejecutivo siguen sujetas a los
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
Excelencia,
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49944
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su
más alta consideración.
Bakú, 28 de septiembre de 2020.»
CHILE.
15-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«15 de diciembre de 2020.
N.º 66/2020.
Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República, en el ejercicio de
las potestades que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de la República de
Chile, ha considerado necesario prorrogar por un plazo adicional de 90 días el estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio
chileno en virtud del Decreto Supremo n.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de
Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. Lo antedicho obedece a la
persistencia de las circunstancias que condujeron a la declaración del mencionado
estado de excepción, habida cuenta de la propagación y repercusiones en el territorio
nacional del brote de COVID-19, calificada de pandemia por la Organización Mundial de
la Salud.
El Decreto n.º 646 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, dictado el 9 de
diciembre y publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2020, por el que se
prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y se
adoptan medidas concretas de conformidad con los instrumentos mencionados, se
adjunta a la presente.
Tal y como se comunicaba en la nota n.º 19/20, de 25 de marzo de 2020, el referido
estado de excepción constitucional de catástrofe permite la adopción de una serie de
medidas, entre otras, restringir las reuniones en lugares de uso público, garantizar la
distribución de los bienes y servicios esenciales, ordenar la formación de reservas de
alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población,
dictar medidas de protección de los servicios de utilidad pública y limitar el tránsito o la
locomoción de las personas, así como establecer cuarentenas o toques de queda. Esta
última medida, que afecta a la libertad de locomoción, puede adoptarse de conformidad
con las facultades conferidas al jefe de la zona en virtud del artículo 43 de la Constitución
y el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional n.º 18.415 de los estados de excepción,
que afectan a la libertad de locomoción.
En el estado de excepción se prevé asimismo la colaboración de las Fuerzas
Armadas para afrontar la crisis, nombrándose al efecto a los jefes de la defensa nacional
correspondientes. Compete a los jefes de la defensa nacional supervisar la actuación de
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en sus respectivas zonas y mantener la ley y
el orden, así como detectar y prevenir todo perjuicio o amenaza para la seguridad
nacional. Las facultades conferidas para el estado de excepción y las medidas concretas
correspondientes se adoptarán gradualmente, conforme a la evolución de la pandemia, y
se informará a la población oportunamente.
Los estados constitucionales de excepción vienen regulados en la Constitución
Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional correspondiente (LOC n.º
18.415).
Los derechos humanos y fundamentales permanecen salvaguardados por las
disposiciones constitucionales expresas (artículos 1, 5, 6, 7, 19 –número 26–, 20, 21 y 26
de la Constitución). Su respeto y promoción siguen constituyendo el deber de las
instituciones del Estado, y las actuaciones del poder ejecutivo siguen sujetas a los
cve: BOE-A-2021-6875
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Excelencia,