I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49943
AZERBAIYÁN.
29-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de informar
de que, el 27 de septiembre de 2020, las fuerzas armadas de Armenia, violando
flagrantemente el régimen de alto el fuego, perpetraron una nueva agresión contra
Azerbaiyán, bombardeando intensamente las posiciones de sus fuerzas armadas a lo
largo del frente, así como los pueblos de Qapanli, del distrito de Terter, Chiragli y Orta
Garavend, del distrito de Aghdam, Alkhanli y Shukurbeyli, del distrito de Fizuli, y Jojuq
Merjanli, del distrito de Jabrayil, empleando armamento de grueso calibre, lanzamorteros
y artillería.
Como consecuencia de ello, ha habido víctimas mortales entre los civiles y los
militares de Azerbaiyán, y se han producido daños importantes en muchas casas y otras
infraestructuras civiles.
Este nuevo acto de agresión de Armenia contra Azerbaiyán constituye la
continuación de las recientes provocaciones por parte de Armenia, que comprenden,
entre otras, el intento de ataque armado a la región de Tovuz entre el 12 y 16 de julio
de 2020, la provocación en la región de Goranboy, la política de asentamientos ilegales
en los territorios ocupados de Azerbaiyán, y las provocativas declaraciones y actividades
de los dirigentes armenios.
Con el fin de repeler la agresión militar de Armenia y garantizar la seguridad de la
población civil y las zonas residenciales densamente pobladas enclavadas en los
territorios de Azerbaiyán internacionalmente reconocidos, las fuerzas armadas de la
República de Azerbaiyán han adoptado medidas de contraofensiva en el marco del
derecho de legítima defensa y de plena conformidad con el derecho internacional
humanitario.
Teniendo en cuenta la ocupación de la región de Nagorno Karabaj de la República de
Azerbaiyán y sus distritos adyacentes por las fuerzas armadas de la República de
Armenia, los ataques armados contra la República de Azerbaiyán y las provocaciones
militares recurrentes, se declaró la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas
del 28 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 109, apartado 29, y 111
de la Constitución de la República de Azerbaiyán, mediante Decreto del Presidente de la
República de Azerbaiyán, de 27 de septiembre de 2020, aprobado por la Decisión del
Milli Majlis (Parlamento).
Durante la vigencia de la ley marcial, se establecerá un toque de queda entre
las 21:00 horas y las 06:00 horas en las ciudades de Bakú, Ganja, Sumgayit, Yevlakh,
Mingachevir y Naftalan, y los distritos de Absheron, Jabrayil, Fuzuli, Aghjabadi,
Beylagan, Aghdam, Barda, Terter, Goranboy, Goygol, Dashkasan, Gadabay, Tovuz,
Shamkir, Gazakh y Aghstafa de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Ministerio comunica que, durante la vigencia de la ley marcial, el
Gobierno de la República de Azerbaiyán ejercerá el derecho de suspensión de las
obligaciones previstas en los artículos 9, 12, 14, 17, 19, 21 y 22, solicitando al Secretario
General que tenga a bien transmitir esta información a los Estados parte en el Pacto.
Por la presente, se subraya que las medidas adoptadas por el Gobierno son
proporcionadas y adecuadas. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las circunstancias exigen la adopción de
estas medidas, que no están en contradicción con las otras obligaciones del Estado que
dimanan del derecho internacional.
El Ministerio informará al Secretario General de la evolución de la aplicación de la ley
marcial y le notificará la fecha en que Azerbaiyán ponga fin a la suspensión referida.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
«N.º 5/11-3284/01/20.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49943
AZERBAIYÁN.
29-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de informar
de que, el 27 de septiembre de 2020, las fuerzas armadas de Armenia, violando
flagrantemente el régimen de alto el fuego, perpetraron una nueva agresión contra
Azerbaiyán, bombardeando intensamente las posiciones de sus fuerzas armadas a lo
largo del frente, así como los pueblos de Qapanli, del distrito de Terter, Chiragli y Orta
Garavend, del distrito de Aghdam, Alkhanli y Shukurbeyli, del distrito de Fizuli, y Jojuq
Merjanli, del distrito de Jabrayil, empleando armamento de grueso calibre, lanzamorteros
y artillería.
Como consecuencia de ello, ha habido víctimas mortales entre los civiles y los
militares de Azerbaiyán, y se han producido daños importantes en muchas casas y otras
infraestructuras civiles.
Este nuevo acto de agresión de Armenia contra Azerbaiyán constituye la
continuación de las recientes provocaciones por parte de Armenia, que comprenden,
entre otras, el intento de ataque armado a la región de Tovuz entre el 12 y 16 de julio
de 2020, la provocación en la región de Goranboy, la política de asentamientos ilegales
en los territorios ocupados de Azerbaiyán, y las provocativas declaraciones y actividades
de los dirigentes armenios.
Con el fin de repeler la agresión militar de Armenia y garantizar la seguridad de la
población civil y las zonas residenciales densamente pobladas enclavadas en los
territorios de Azerbaiyán internacionalmente reconocidos, las fuerzas armadas de la
República de Azerbaiyán han adoptado medidas de contraofensiva en el marco del
derecho de legítima defensa y de plena conformidad con el derecho internacional
humanitario.
Teniendo en cuenta la ocupación de la región de Nagorno Karabaj de la República de
Azerbaiyán y sus distritos adyacentes por las fuerzas armadas de la República de
Armenia, los ataques armados contra la República de Azerbaiyán y las provocaciones
militares recurrentes, se declaró la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas
del 28 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 109, apartado 29, y 111
de la Constitución de la República de Azerbaiyán, mediante Decreto del Presidente de la
República de Azerbaiyán, de 27 de septiembre de 2020, aprobado por la Decisión del
Milli Majlis (Parlamento).
Durante la vigencia de la ley marcial, se establecerá un toque de queda entre
las 21:00 horas y las 06:00 horas en las ciudades de Bakú, Ganja, Sumgayit, Yevlakh,
Mingachevir y Naftalan, y los distritos de Absheron, Jabrayil, Fuzuli, Aghjabadi,
Beylagan, Aghdam, Barda, Terter, Goranboy, Goygol, Dashkasan, Gadabay, Tovuz,
Shamkir, Gazakh y Aghstafa de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Ministerio comunica que, durante la vigencia de la ley marcial, el
Gobierno de la República de Azerbaiyán ejercerá el derecho de suspensión de las
obligaciones previstas en los artículos 9, 12, 14, 17, 19, 21 y 22, solicitando al Secretario
General que tenga a bien transmitir esta información a los Estados parte en el Pacto.
Por la presente, se subraya que las medidas adoptadas por el Gobierno son
proporcionadas y adecuadas. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las circunstancias exigen la adopción de
estas medidas, que no están en contradicción con las otras obligaciones del Estado que
dimanan del derecho internacional.
El Ministerio informará al Secretario General de la evolución de la aplicación de la ley
marcial y le notificará la fecha en que Azerbaiyán ponga fin a la suspensión referida.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
«N.º 5/11-3284/01/20.