I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49948
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas
excepcionales destinadas a proteger eficazmente la vida y la salud de la población se
siguen aplicando, reduciéndose así la posibilidad de un aumento del número de
personas afectadas por la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 18 de enero de 2021.»
ECUADOR.
19-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-2/2021.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Secretaría y tiene el honor de remitirse a la nota n.º 4-2-136/2020, de 23 de diciembre
de 2020, por la que se solicitaba, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se informara a los Estados parte en el
Pacto de la declaración del estado de excepción por el Gobierno de Ecuador mediante el
Decreto Ejecutivo N.º 1217, de 21 de diciembre de 2020.
A este respecto, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea
comunicar a la Secretaría que, en su Dictamen N.º 7-20-EE/20, la Corte Constitucional,
en sesión plenaria, declaró la inconstitucionalidad del referido Decreto Ejecutivo. Por
consiguiente, se ha derogado el Decreto Ejecutivo N.º 1217.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas agradecería a la
Secretaría que informase pertinentemente a los Estados parte en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
Nueva York, 19 de enero de 2021.»
GUATEMALA.
19-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-39-2021.
Guatemala, 14 de enero de 2021.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de
Guatemala ha decretado en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo n.° 1-2021 por
el que se acuerda declarar estado de prevención en los departamentos de Izabal,
Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa, ante el riesgo de
desplazamientos de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán
las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirían los requisitos legales
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
Señor Secretario General,
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49948
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas
excepcionales destinadas a proteger eficazmente la vida y la salud de la población se
siguen aplicando, reduciéndose así la posibilidad de un aumento del número de
personas afectadas por la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 18 de enero de 2021.»
ECUADOR.
19-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-2/2021.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Secretaría y tiene el honor de remitirse a la nota n.º 4-2-136/2020, de 23 de diciembre
de 2020, por la que se solicitaba, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se informara a los Estados parte en el
Pacto de la declaración del estado de excepción por el Gobierno de Ecuador mediante el
Decreto Ejecutivo N.º 1217, de 21 de diciembre de 2020.
A este respecto, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea
comunicar a la Secretaría que, en su Dictamen N.º 7-20-EE/20, la Corte Constitucional,
en sesión plenaria, declaró la inconstitucionalidad del referido Decreto Ejecutivo. Por
consiguiente, se ha derogado el Decreto Ejecutivo N.º 1217.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas agradecería a la
Secretaría que informase pertinentemente a los Estados parte en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
Nueva York, 19 de enero de 2021.»
GUATEMALA.
19-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-39-2021.
Guatemala, 14 de enero de 2021.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de
Guatemala ha decretado en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo n.° 1-2021 por
el que se acuerda declarar estado de prevención en los departamentos de Izabal,
Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa, ante el riesgo de
desplazamientos de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán
las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirían los requisitos legales
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
Señor Secretario General,