I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49949
que se exigen por parte de las autoridades migratorias, ni las medidas sanitarias
solicitadas por las autoridades sanitarias competentes.
En vista de lo anterior, el estado de prevención se establece al considerar que esas
personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para
evitar ulteriores consecuencias perjudiciales, es necesario implementar con carácter
urgente todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de las
autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salud de los
migrantes.
A dichos efectos, se han establecido medidas que restringen las libertades a que se
refieren los artículos 12, 19, 21 y 22 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, a saber las libertades de reunión, expresión, manifestación y circulación.
Conviene señalar que se ha declarado el estado de prevención por un periodo de 15
días a partir del 14 de enero de 2021, fecha de publicación del Decreto en el Diario de
Centro América.
Le agradecería que pusiese lo anterior en conocimiento de los demás Estados Partes
en el Pacto.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
El Viceministro de Asuntos Exteriores (Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.»
PERÚ.
01-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/15.
– El Decreto Supremo n.º 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021,
prorroga por un periodo de veintiocho días, a partir del 1 de febrero de 2021, el estado
de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM,
temporalmente prorrogado por los decretos supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020PCM, n.º 075-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º
135-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM, n.º 156-2020-PCM y n.º 174-2020-PCM, y precisado
o modificado por los decretos supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º
051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º
061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º
072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º
129-2020-PCM, n.º 135-2020-PCM, n.º 139-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM, n.º
151-2020-PCM, n.º 156-2020-PCM, n.º 162-2020-PCM, n.º 165-2020-PCM, n.º
170-2020-PCM, n.º 177-2020-PCM, n.º 178-2020-PCM, n.º 180-2020-PCM, n.º
184-2020-PCM y n.º 201-2020-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de
la nación a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el
ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población,
reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las
Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de
marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49949
que se exigen por parte de las autoridades migratorias, ni las medidas sanitarias
solicitadas por las autoridades sanitarias competentes.
En vista de lo anterior, el estado de prevención se establece al considerar que esas
personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para
evitar ulteriores consecuencias perjudiciales, es necesario implementar con carácter
urgente todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de las
autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salud de los
migrantes.
A dichos efectos, se han establecido medidas que restringen las libertades a que se
refieren los artículos 12, 19, 21 y 22 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, a saber las libertades de reunión, expresión, manifestación y circulación.
Conviene señalar que se ha declarado el estado de prevención por un periodo de 15
días a partir del 14 de enero de 2021, fecha de publicación del Decreto en el Diario de
Centro América.
Le agradecería que pusiese lo anterior en conocimiento de los demás Estados Partes
en el Pacto.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
El Viceministro de Asuntos Exteriores (Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.»
PERÚ.
01-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/15.
– El Decreto Supremo n.º 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021,
prorroga por un periodo de veintiocho días, a partir del 1 de febrero de 2021, el estado
de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM,
temporalmente prorrogado por los decretos supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020PCM, n.º 075-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º
135-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM, n.º 156-2020-PCM y n.º 174-2020-PCM, y precisado
o modificado por los decretos supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º
051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º
061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º
072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º
129-2020-PCM, n.º 135-2020-PCM, n.º 139-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM, n.º
151-2020-PCM, n.º 156-2020-PCM, n.º 162-2020-PCM, n.º 165-2020-PCM, n.º
170-2020-PCM, n.º 177-2020-PCM, n.º 178-2020-PCM, n.º 180-2020-PCM, n.º
184-2020-PCM y n.º 201-2020-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de
la nación a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el
ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población,
reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las
Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de
marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente: