I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49950
La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de febrero de 2021.»
PARAGUAY.
04-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/N.° 156/2021.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a
la Secretaría de la Organización y hace referencia a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020,
MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020 y MP/UN/NY/N.° 1723/2020
relativas a la notificación de las medidas tomadas por el Estado paraguayo en el marco
de la declaración de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del coronavirus
(COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos.
A este respecto, comunica que en el marco del estado de emergencia sanitario,
declarado por el Decreto n.º 3456 de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la
evolución de la pandemia y la situación epidemiológica del país, el Presidente de la
República, el Excmo. Señor Don Mario Abdo Benítez, ha tomado medidas específicas
temporales, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo
general, en virtud de los siguientes decretos:
Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.
1. Del 26 de octubre al 15 de noviembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4220
de 25 de octubre de 2020, se establecieron nuevas medidas específicas aplicables a
todo el territorio nacional.
2. Del 16 de noviembre al 6 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4331
de 15 de noviembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el territorio
nacional, excepto en el distrito de Caacupé, para el cual se fijaron medidas específicas
en el Decreto n.º 4330.
3. Del 7 al 20 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4455 de 6 de
diciembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el país excepto en el
distrito de Caacupé.
4. Del 21 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021: mediante el Decreto n.°
4525 de 18 de diciembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el
territorio nacional.
5. Del 11 al 31 de enero de 2021: mediante el Decreto n.° 4705 de 10 de enero
de 2021, se establecieron nuevas medidas específicas en todo el territorio nacional.
1. Del 14 de noviembre al 16 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4330
de 13 de noviembre de 2020, se establecieron nuevas medidas específicas en el distrito
de Caacupé con motivo de las celebraciones religiosas del día de la Virgen de Caacupé.
2. Ampliación del Decreto n.° 4330 de 13 de noviembre de 2020: mediante el
Decreto n.° 4410 de 29 de noviembre de 2020 se amplió el mencionado Decreto por el
que se establecen nuevas medidas específicas en el distrito de Caacupé.
En este contexto, conviene destacar que la decisión de prorrogar la vigencia de las
medidas actualmente en vigor o de tomar nuevas medidas dependerá de los indicadores
epidemiológicos y de la situación en los servicios del sistema de salud, que se evaluarán
periódicamente.
Por último, conviene recordar que las medidas específicas establecidas mediante los
distintos decretos, cuyos textos se adjuntan en anexo, se han tomado por el interés
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
Medidas específicas aplicables al distrito de Caacupé.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49950
La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de febrero de 2021.»
PARAGUAY.
04-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/N.° 156/2021.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a
la Secretaría de la Organización y hace referencia a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020,
MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020 y MP/UN/NY/N.° 1723/2020
relativas a la notificación de las medidas tomadas por el Estado paraguayo en el marco
de la declaración de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del coronavirus
(COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos.
A este respecto, comunica que en el marco del estado de emergencia sanitario,
declarado por el Decreto n.º 3456 de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la
evolución de la pandemia y la situación epidemiológica del país, el Presidente de la
República, el Excmo. Señor Don Mario Abdo Benítez, ha tomado medidas específicas
temporales, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo
general, en virtud de los siguientes decretos:
Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.
1. Del 26 de octubre al 15 de noviembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4220
de 25 de octubre de 2020, se establecieron nuevas medidas específicas aplicables a
todo el territorio nacional.
2. Del 16 de noviembre al 6 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4331
de 15 de noviembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el territorio
nacional, excepto en el distrito de Caacupé, para el cual se fijaron medidas específicas
en el Decreto n.º 4330.
3. Del 7 al 20 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4455 de 6 de
diciembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el país excepto en el
distrito de Caacupé.
4. Del 21 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021: mediante el Decreto n.°
4525 de 18 de diciembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el
territorio nacional.
5. Del 11 al 31 de enero de 2021: mediante el Decreto n.° 4705 de 10 de enero
de 2021, se establecieron nuevas medidas específicas en todo el territorio nacional.
1. Del 14 de noviembre al 16 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4330
de 13 de noviembre de 2020, se establecieron nuevas medidas específicas en el distrito
de Caacupé con motivo de las celebraciones religiosas del día de la Virgen de Caacupé.
2. Ampliación del Decreto n.° 4330 de 13 de noviembre de 2020: mediante el
Decreto n.° 4410 de 29 de noviembre de 2020 se amplió el mencionado Decreto por el
que se establecen nuevas medidas específicas en el distrito de Caacupé.
En este contexto, conviene destacar que la decisión de prorrogar la vigencia de las
medidas actualmente en vigor o de tomar nuevas medidas dependerá de los indicadores
epidemiológicos y de la situación en los servicios del sistema de salud, que se evaluarán
periódicamente.
Por último, conviene recordar que las medidas específicas establecidas mediante los
distintos decretos, cuyos textos se adjuntan en anexo, se han tomado por el interés
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
Medidas específicas aplicables al distrito de Caacupé.