I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49951
general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19,
en el ejercicio de los poderes excepcionales conferidos al Estado para la protección de la
vida y de la salud de toda la población en su condición de bienes públicos
fundamentales, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y
que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y
proporcionada, el ejercicio de los derechos individuales que garantizan los artículos 9, 12
y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas
aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría General de la Organización la
expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de febrero de 2021.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
05-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0149-2021.
Nueva York, 5 de febrero de 2021.
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a la nota MPRD-ONU-NY-0515-2020 de 28 de julio
de 2020, por la que le informé en nombre del Gobierno dominicano, de que, debido a la
pandemia de COVID-19, el 20 de julio de 2020, mediante el Decreto n.° 265-20, en virtud
de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 70-20 de 19
de julio de 2020, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana y de la Ley n.° 21-18 de 25 de mayo de 2018 sobre regulación de los
estados de excepción, el Gobierno se vio obligado a declarar el estado de emergencia
por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 20 de julio de 2020.
Se prorrogó el estado de emergencia de la manera siguiente:
Se realiza la presente notificación en aplicación del artículo 17 de la Ley n.° 21-18
anteriormente mencionada, según el cual una vez declarado el estado de excepción y en
los casos en que la ley prevé suspender garantías, los demás Estados Partes en los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos a que se refiere la
mencionada Ley, debidamente ratificados, serán informados inmediatamente, a través
del Secretario General de Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización
de Estados Americanos, de las disposiciones legales cuya aplicación se haya
suspendido, así como de los motivos de dicha suspensión. Se harán las mismas
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
− mediante el Decreto n.° 430-20 de 1 de septiembre de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 221-20 de 28 de
agosto de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco
días a partir del 3 de septiembre de 2020;
− mediante el Decreto n.° 553-20 de 15 de octubre de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 228-20 de 14 de
octubre de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y
cinco días a partir del 18 de octubre de 2020;
− mediante el Decreto n.° 683-20 de 30 de noviembre de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 235-20 de 27 de
noviembre de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y
cinco días a partir del 2 de diciembre de 2020;
− mediante el Decreto n.° 6-21 de 8 de enero de 2021, en virtud de la autorización
otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 2-21 de 7 de enero de 2021, se
prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días a partir del 16
de enero de 2021.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49951
general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19,
en el ejercicio de los poderes excepcionales conferidos al Estado para la protección de la
vida y de la salud de toda la población en su condición de bienes públicos
fundamentales, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y
que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y
proporcionada, el ejercicio de los derechos individuales que garantizan los artículos 9, 12
y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas
aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría General de la Organización la
expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de febrero de 2021.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
05-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0149-2021.
Nueva York, 5 de febrero de 2021.
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a la nota MPRD-ONU-NY-0515-2020 de 28 de julio
de 2020, por la que le informé en nombre del Gobierno dominicano, de que, debido a la
pandemia de COVID-19, el 20 de julio de 2020, mediante el Decreto n.° 265-20, en virtud
de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 70-20 de 19
de julio de 2020, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana y de la Ley n.° 21-18 de 25 de mayo de 2018 sobre regulación de los
estados de excepción, el Gobierno se vio obligado a declarar el estado de emergencia
por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 20 de julio de 2020.
Se prorrogó el estado de emergencia de la manera siguiente:
Se realiza la presente notificación en aplicación del artículo 17 de la Ley n.° 21-18
anteriormente mencionada, según el cual una vez declarado el estado de excepción y en
los casos en que la ley prevé suspender garantías, los demás Estados Partes en los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos a que se refiere la
mencionada Ley, debidamente ratificados, serán informados inmediatamente, a través
del Secretario General de Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización
de Estados Americanos, de las disposiciones legales cuya aplicación se haya
suspendido, así como de los motivos de dicha suspensión. Se harán las mismas
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
− mediante el Decreto n.° 430-20 de 1 de septiembre de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 221-20 de 28 de
agosto de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco
días a partir del 3 de septiembre de 2020;
− mediante el Decreto n.° 553-20 de 15 de octubre de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 228-20 de 14 de
octubre de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y
cinco días a partir del 18 de octubre de 2020;
− mediante el Decreto n.° 683-20 de 30 de noviembre de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 235-20 de 27 de
noviembre de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y
cinco días a partir del 2 de diciembre de 2020;
− mediante el Decreto n.° 6-21 de 8 de enero de 2021, en virtud de la autorización
otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 2-21 de 7 de enero de 2021, se
prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días a partir del 16
de enero de 2021.