I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49952

comunicaciones cuando finalice dicha suspensión. Asimismo, se tendrán en cuenta los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por la República
Dominicana, así como el hecho de que al menos uno de los derechos fundamentales, el
de la libertad de circulación, asociación y reunión se ha restringido debido al estado de
excepción anteriormente mencionado.
Por las razones expuestas, le informo, a los efectos oportunos, de que los derechos
provisionalmente restringidos son los siguientes:
a. El derecho a la libertad de circulación, consagrado por el artículo 12 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como por el artículo 15 de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
b. El derecho a la libertad de asociación, consagrado por el artículo 22 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como por el artículo 7 de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el artículo 15
de la Convención sobre los derechos del niño, y el artículo 29 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad;
c. El derecho a la libertad de reunión, consagrado por el artículo 21 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como por el artículo 15 de la Convención
sobre los derechos del niño.
El poder ejecutivo, bajo la dirección del Excmo. Señor Don Luis Abinader, Presidente
de la República, con la colaboración de los demás poderes del Estado, está haciendo
todo lo que está en su mano para controlar la propagación de la pandemia y asegura que
el estado de excepción declarado durará el menor tiempo posible.
Aprovecho la ocasión para reiterarle la expresión de mi más alta consideración.
El Embajador Representante permanente,
(Firmado) (Sello) Jose A. Blanco.»
LETONIA.
08-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al
Secretario General de la Organización y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el Gobierno de la
República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia del territorio de la
República de Letonia hasta el 6 de abril de 2021.
La Misión permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas recuerda
que informó al Secretario General de Naciones Unidas, el 30 de diciembre de 2020, de
que el Gobierno de la República de Letonia había declarado, el 6 de noviembre de 2020,
el estado de emergencia en todo su territorio, lo que requería la suspensión del
artículo 21 del Pacto. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que supone la
COVID-19 para la salud pública, el Gobierno de la República de Letonia, el 5 de febrero
de 2021, ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de
Letonia, hasta el 6 de abril de 2021. Durante dicho periodo, las medidas impuestas
mediante la Orden n.° 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020,
relativas a la declaración del estado de emergencia, y las suspensiones que se derivan
de ellas, notificadas al Secretario General el 30 de diciembre de 2020, seguirán
aplicándose en las mismas condiciones, salvo comunicación en contrario.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión permanente de Letonia ante Naciones Unidas mantendrá
informado al Secretario General de la Organización sobre la evolución de la situación
relativa al estado de emergencia, y le avisará cuando se hayan dejado de aplicar dichas
medidas de emergencia y las disposiciones del Pacto se apliquen de nuevo plenamente.

cve: BOE-A-2021-6875
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«N.° UN-N-2602.