I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49953

La Misión permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha
la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de febrero de 2021.»
PERÚ.
04-03-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/41.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las
Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de
marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
− El Decreto Supremo n.° 036-2021-PCM, publicado el 27 de febrero de 2021,
prorroga por un periodo de treinta y un días (31), del lunes 1 de marzo de 2021 hasta
el 31 de marzo de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el
Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos n.°
201-2020-PCM y n.° 008-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de
la nación a consecuencia de la COVID-19.
− Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el
ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
− La Policía Nacional de Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el escrupuloso
respeto de las disposiciones dictadas en el marco del estado de emergencia nacional, de
conformidad con la legislación vigente.
− La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población,
reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.
La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de marzo de 2021.»
– NITI 19791218200.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.
REINO UNIDO.

RESERVAS Y DECLARACIONES:
«General:
(a) La Bailía de Jersey considera que el propósito principal de la Convención,
según la definición que figura en el artículo 1, es la reducción, conforme a sus propios
términos, de la discriminación contra la mujer, por lo que no corresponde a la
Convención imponer ninguna obligación de revocar o modificar las leyes,

cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es

16-02-2021 EFECTOS DE LA APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LA
BAILÍA DE JERSEY, con las siguientes reservas y declaraciones: