I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49961

del Sultanato de Omán restringe indebidamente la competencia del Comité, que existe
por principio en virtud del artículo 33 de la Convención Internacional.
(iii) El Gobierno de la República Federal de Alemania objeta la reserva al artículo 33
de la Convención Internacional.»
– NITI 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
AUSTRIA.
18-12-2020 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE AZERBAIYÁN.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de Austria ha examinado detenidamente las declaraciones hechas por
la República de Azerbaiyán en el momento de la ratificación del Convenio del Consejo de
Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, el 19 de
diciembre de 2019.
Austria considera que la primera declaración constituye una reserva, ya que tiene por
objeto excluir, con carácter general y unilateralmente, la aplicación del Convenio por
parte de Azerbaiyán respecto de otro Estado Parte, a saber, la República de Armenia.
Esta reserva resulta inadmisible de conformidad con el artículo 48, que no admite
reservas a las disposiciones del Convenio, con excepción de las que se establezcan
expresamente, lo cual excluye la reserva en cuestión.
Asimismo, la reserva contraviene el funcionamiento general de un tratado
multilateral, el cual, a menos que se disponga específicamente lo contrario en el tratado,
no permite la exclusión unilateral del territorio de un Estado que sea ya o desee
convertirse en Estado Parte por otro Estado que sea ya o desee convertirse en Estado
Parte en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones previstas en el tratado
multilateral. Por consiguiente, Austria considera que la reserva contraviene las
disposiciones y el objeto y fin del Convenio en cuanto que tratado multilateral.
Austria objeta la mencionada reserva. La presente objeción no impedirá la entrada en
vigor del Convenio entre la República de Austria y la República de Azerbaiyán.»
GRECIA.
18-12-2020 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE AZERBAIYÁN.

«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración hecha por la
República de Azerbaiyán en el momento de la ratificación, el 19 de diciembre de 2019,
del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación
y el abuso sexual.
La República de Azerbaiyán declara, en el párrafo 1 de su declaración, que no
aplicará las disposiciones del Convenio respecto de la República de Armenia.
A juicio del Gobierno de la República Helénica, tal declaración constituye de hecho
una reserva, ya que tiene por objeto excluir unilateralmente y en su totalidad la aplicación
del Convenio por parte de Azerbaiyán respecto de otro Estado Parte en el Convenio, y
desea recordar que, de conformidad con el artículo 48 del mismo, no se admitirá ninguna
reserva a las disposiciones del Convenio, con excepción de las que se establezcan
expresamente en el mismo.
Por consiguiente, el Gobierno de la República Helénica considera que la mencionada
reserva de la República de Azerbaiyán resulta inadmisible en virtud de la prohibición

cve: BOE-A-2021-6875
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