I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49955

Artículo 15.
En cuanto al párrafo 3 del artículo 15, la Bailía de Jersey entiende que la intención de
esta disposición es que solo deben considerarse nulos y sin valor las condiciones o
elementos de un contrato u otro instrumento privado que sean discriminatorios en el
sentido descrito, y no necesariamente la totalidad del contrato o instrumento.
La Bailía de Jersey se reserva el derecho, sin perjuicio de las obligaciones contraídas
en virtud del párrafo 4 del artículo 15, o de cualquier otro artículo pertinente de la
Convención, de continuar aplicando la norma de derecho consuetudinario en virtud de la
cual la esposa adopta el domicilio de su esposo, mientras la abolición prevista de dicha
norma no surta efecto.
Artículo 16.
La Bailía de Jersey se reserva el derecho, sin perjuicio de las obligaciones contraídas
en virtud de la letra h) del párrafo 1 del artículo 16, o de cualquier otro artículo pertinente
de la Convención, de continuar aplicando la norma de derecho consuetudinario en virtud
de la cual, cuando una persona muere intestada y sin descendencia, la repartición de los
bienes inmuebles puede favorecer a la parte paterna de la familia, mientras la abolición
prevista de dicha norma no surta efecto, señalando que la supresión del derecho que
corresponde al viudo (viudité) y las modificaciones de los derechos que corresponden a
la viuda no serán de aplicación a la herencia de una persona fallecida con anterioridad
al 1 de septiembre de 1993.»
– NITI 19891215200.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE
MUERTE.
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, N.º 164.
ARMENIA.
18-03-2021 RATIFICACIÓN.
18-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19940511200.
PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS
MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.
Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. BOE: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.
AZERBAIYÁN.
16-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a su nota
verbal 5/11-3283/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del
cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12
de diciembre de 2020 en virtud del Decreto del Presidente de la República de
Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por Decisión del Milli Majlis
(Parlamento) de la República de Azerbaiyán.

cve: BOE-A-2021-6875
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«N.º 5/11-4331/01/20.