I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49956
De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán
declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de
determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5,
6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del
Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.
El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una
notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 15 del Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
Bakú, 15 de diciembre de 2020.
(sello)
S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić.
Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.»
LETONIA.
31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º EP - 26162.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el
artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, comunica que la República de Letonia ejerce el derecho de suspensión
de determinadas obligaciones previstas en el Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el territorio de Letonia.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que,
el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de
emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y
que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la
vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la
salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las
medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más
eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido
a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de
prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida
adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión,
siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las
restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del
Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de
Emergencia».
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente
de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del
Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del
estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de
emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las
disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
NOTA VERBAL.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49956
De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán
declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de
determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5,
6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del
Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.
El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una
notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 15 del Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
Bakú, 15 de diciembre de 2020.
(sello)
S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić.
Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.»
LETONIA.
31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º EP - 26162.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el
artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, comunica que la República de Letonia ejerce el derecho de suspensión
de determinadas obligaciones previstas en el Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el territorio de Letonia.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que,
el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de
emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y
que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la
vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la
salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las
medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más
eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido
a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de
prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida
adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión,
siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las
restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del
Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de
Emergencia».
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente
de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del
Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del
estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de
emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las
disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
NOTA VERBAL.