III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6918)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50234
favor del deudor de 16.622,71 € y dirigidas a mí y a mi ex-marido y difunto Sr. J. M. G. M.
La deuda era con el principal, recargo, intereses y costas de 3.477,29€. La finca estaba
valorada en 40.4248€ [sic] y se adjudicó por 20.100€.
Que contra las mencionadas resoluciones interpuso recurso de reposición de
fecha 20 de junio de 2019. El recurso no ha sido resuelto de manera expresa.
Que en fecha 7 de junio de 2019, fue notificada de la Provisión de la Tesorera del
Consell Comarcal de la Selva, de fecha 24 de mayo de 2010, dictada en el expediente
ejecutivo 69513 y dirigida a mí y a mi ex-marido y difunto Sr. J. M. G. M.
Que contra la mencionada resolución interpuso recurso de reposición de fecha 20 de
junio de 2019. El recurso no ha sido resuelto de manera expresa.
II. Que estimando que las desestimaciones por silencio de los recursos de
reposición interpuestos son contrarias a los intereses de mi mandante y no ajustada a
Derecho, interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo, contra las
desestimaciones por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra el Consell
Comarcal de la Selva, en relación a:
1. Resolución del Servei de Gestió Tributària i Cadastral de fecha 22 de enero
de 2019 dictada en el expediente administrativo de apremio 69513.
2. Resolución del Servei de Gestió Tributària i Cadastral de fecha 10 de abril
de 2019, dictada en el expediente administrativo de apremio 69513.
3. Acta de subasta de 2 de mayo de 2010 dictada en el expediente administrativo
de apremio 69513 y Provisión de la Tesorera del Consell Comarcal de la Selva, de 24 de
mayo de 2019 dictada en el expediente administrativo de apremio 69513, que aprueba la
liquidación de sobrante a favor del deudor de 16.622,71€,
4. Provisión de la Tesorera del Consell Comarcal de la Selva, de fecha 24 de mayo
de 2010, dictada en el expediente administrativo de apremio 69513, en conformidad con
lo que dispone la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa y
que se sigue, como hemos manifestado, como Recurso Ordinario 50/2020 del Juzgado
de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Girona.
Designamos todos los particulares a los archivos del Juzgado de lo contencioso
administrativo n.º 2 de Girona, RO 50/2020.
III. Que en fecha 15 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo contenciosoadministrativo n.º 2 de Girona en el recurso ordinario 50/2020 en la PS de medidas
cautelares notificó a esta representación y defensa jurídica la calificación negativa del
Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, en relación la suspensión de los
actos recurridos y la anotación preventiva del recurso contencioso 50/2020 sobre la finca
registral 4907 de Sils, acordada por Auto en un solo efecto de 13 de julio de 2020 e
interesada por esta parte (…).
Tercera. El presente pleito contencioso-administrativo tiene como objetivo la nulidad
de pleno derecho de los actos administrativos impugnados entre los cuales hay el acta
de la mesa constituida por la adjudicación de la finca registral 4907 fundamento de la
inscripción registral a favor de la mercantil Emporium Patrimonial de Inmuebles SL
ordenada por el Consell Comarcal de La Selva.
La estimación de la demanda, por lo tanto, comportará la nulidad del acta de la
subasta de 2 de mayo de 2029 a favor de de [sic] la mercantil Emporium Patrimonial de
Inmuebles SL.
La recurrente es mi mandante y la parte demandada solo puede ser la
Administración autora de los actos, el Consell Comarcal de la Selva. El propietario actual
puede ser parte codemandada.
Esta parte recurrente interesó como medida cautelar la suspensión de los actos
dictados y la anotación preventiva de la demanda sobre la finca registral 4907 de Sils,
que ha sido acordada mediante el Auto n.º 77/2020 de 13 de julio de 2020, en un solo
efecto.
cve: BOE-A-2021-6918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50234
favor del deudor de 16.622,71 € y dirigidas a mí y a mi ex-marido y difunto Sr. J. M. G. M.
La deuda era con el principal, recargo, intereses y costas de 3.477,29€. La finca estaba
valorada en 40.4248€ [sic] y se adjudicó por 20.100€.
Que contra las mencionadas resoluciones interpuso recurso de reposición de
fecha 20 de junio de 2019. El recurso no ha sido resuelto de manera expresa.
Que en fecha 7 de junio de 2019, fue notificada de la Provisión de la Tesorera del
Consell Comarcal de la Selva, de fecha 24 de mayo de 2010, dictada en el expediente
ejecutivo 69513 y dirigida a mí y a mi ex-marido y difunto Sr. J. M. G. M.
Que contra la mencionada resolución interpuso recurso de reposición de fecha 20 de
junio de 2019. El recurso no ha sido resuelto de manera expresa.
II. Que estimando que las desestimaciones por silencio de los recursos de
reposición interpuestos son contrarias a los intereses de mi mandante y no ajustada a
Derecho, interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo, contra las
desestimaciones por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra el Consell
Comarcal de la Selva, en relación a:
1. Resolución del Servei de Gestió Tributària i Cadastral de fecha 22 de enero
de 2019 dictada en el expediente administrativo de apremio 69513.
2. Resolución del Servei de Gestió Tributària i Cadastral de fecha 10 de abril
de 2019, dictada en el expediente administrativo de apremio 69513.
3. Acta de subasta de 2 de mayo de 2010 dictada en el expediente administrativo
de apremio 69513 y Provisión de la Tesorera del Consell Comarcal de la Selva, de 24 de
mayo de 2019 dictada en el expediente administrativo de apremio 69513, que aprueba la
liquidación de sobrante a favor del deudor de 16.622,71€,
4. Provisión de la Tesorera del Consell Comarcal de la Selva, de fecha 24 de mayo
de 2010, dictada en el expediente administrativo de apremio 69513, en conformidad con
lo que dispone la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa y
que se sigue, como hemos manifestado, como Recurso Ordinario 50/2020 del Juzgado
de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Girona.
Designamos todos los particulares a los archivos del Juzgado de lo contencioso
administrativo n.º 2 de Girona, RO 50/2020.
III. Que en fecha 15 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo contenciosoadministrativo n.º 2 de Girona en el recurso ordinario 50/2020 en la PS de medidas
cautelares notificó a esta representación y defensa jurídica la calificación negativa del
Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, en relación la suspensión de los
actos recurridos y la anotación preventiva del recurso contencioso 50/2020 sobre la finca
registral 4907 de Sils, acordada por Auto en un solo efecto de 13 de julio de 2020 e
interesada por esta parte (…).
Tercera. El presente pleito contencioso-administrativo tiene como objetivo la nulidad
de pleno derecho de los actos administrativos impugnados entre los cuales hay el acta
de la mesa constituida por la adjudicación de la finca registral 4907 fundamento de la
inscripción registral a favor de la mercantil Emporium Patrimonial de Inmuebles SL
ordenada por el Consell Comarcal de La Selva.
La estimación de la demanda, por lo tanto, comportará la nulidad del acta de la
subasta de 2 de mayo de 2029 a favor de de [sic] la mercantil Emporium Patrimonial de
Inmuebles SL.
La recurrente es mi mandante y la parte demandada solo puede ser la
Administración autora de los actos, el Consell Comarcal de la Selva. El propietario actual
puede ser parte codemandada.
Esta parte recurrente interesó como medida cautelar la suspensión de los actos
dictados y la anotación preventiva de la demanda sobre la finca registral 4907 de Sils,
que ha sido acordada mediante el Auto n.º 77/2020 de 13 de julio de 2020, en un solo
efecto.
cve: BOE-A-2021-6918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101