III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6918)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50233

adjudicatario de la finca, sin embargo, de la documentación presentada, no resulta que
éste haya sido demandado en el procedimiento.
Calificación:
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, deniego
la anotación ordenada por el siguiente defecto:
La finca 4907 de Sils consta inscrita a favor de «Emporium Patrimonial de Inmuebles
S.L.» distinta entidad de la demandada.
La presente calificación negativa motiva la prórroga de la vigencia del asiento de
presentación 1307 del tomo 236 Diario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 323-1.º
de la Ley Hipotecaria.
Santa Coloma de Farners, a 20 de noviembre de 2020. La Registradora (firma
ilegible), Fdo: María Elisa Andrés Romero.
Contra la presente calificación (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. T. P., abogado, en nombre y
representación de doña M. D. H. M., interpuso recurso el día 14 de enero de 2021 en
virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Alegaciones:

I. Que mi principal y su ex-marido eran propietarios de la finca registral 4907 de Sils
inscrita al tomo 2925, libro 132 de Sils folio 117, con referencia
catastral 8331110dg7383s0001tf.
Que mi principal, fue notificada el 7 de febrero de 2019 de la resolución del Servicio
de Gestión Tributaria del Consell Comarcal de la Selva del Servicio de Gestión Tributaria
y Catastral de fecha 22 de enero de 2010, dictada en el expediente de apremio 69513,
por la deuda del IBI 2007 a 2015, por importe 3.889.85€ (principal, recargos, intereses de
demora y costas a fecha 22.1.2009).
Que contra la mencionada resolución interpuso recurso de reposición en fecha 7 de
febrero de 2019. El recurso no ha sido resuelto de manera expresa.
En este recurso se daba cuenta de la defunción del cotitular de la parcela el Sr. J. M.
G. M. (ex-marido) y que murió el 24 de enero de 2018 y que residía en otro domicilio
desde el divorcio en 2003.
Todo y esta información el Consell Comarcal no siguió el procedimiento de apremio
respecto a la otra mitad a favor de la herencia yacente.
Cuando eran matrimonio tuvieron un hijo en común, J. J. G. H., nacido el 20 de mayo
de 2003, que presenta una discapacidad (es autista) y que vive con su madre y que por
lo tanto es el llamado a ser el propietario de la propiedad de su padre, dado que este
murió sin testamento.
Que en fecha 30 de mayo de 2019, fue notificada de la Resolución del Servei de
Gestió Tributària i Cadastral de fecha 10 de abril de 2019, dictada en el expediente de
apremio 69513, que desestimaba la solicitud de fraccionamiento. La resolución nada
indica respecto a la otra mitad de la finca, titular de la herencia yacente.
Que contra la mencionada resolución, mi principal interpuso recurso de reposición en
fecha 20 de junio de 2019. El recurso no ha sido resuelto de manera expresa.
Que en fecha 7 de junio de 2019, fue notificada del acta de subasta de 2 de mayo
de 2010 dictada en el expediente administrativo de apremio 69513 y de la Provisión de la
Tesorera del Consell Comarcal de la Selva, de 24 de mayo de 2019 dictada en el
expediente administrativo de apremio 69513, que aprueba la liquidación de sobrante a

cve: BOE-A-2021-6918
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Primera. (…)
Segunda. Antecedentes necesarios.