III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6919)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Adeje, por la que se deniega una anotación preventiva de crédito refaccionario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50241

5) Que respecto a catorce de las veintisiete fincas resultantes de la división
horizontal de la parcela 14, registrales 56.604 a 56.630, se halla inscrita la terminación
de obra, según resulta de escritura autorizada el día 27 de noviembre de 2020, por el
notario de Adeje, don Roberto J. Cutillas Morales, como sustituto y para el protocolo de
su compañero de residencia don José Yeray Molinillo Suárez, número 3147 de protocolo.
6) Por lo tanto, y por lo expuesto, se suspende la Anotación del crédito
refaccionario solicitada, por hallarse las finas objeto de anotación inscritas a favor de
persona distinta a la entidad deudora Junta de Compensación del Plan Parcial (…) y se
deniega la misma respecto a las fincas resultantes de la división horizontal ya
terminadas.
Fundamentos del Derecho
– Artículo 18 Ley Hipotecaria, Art. 140,1 del Reglamento Hipotecario, en el mismo
sentido R.D.G.R.N 26 de Marzo de 1992 y 20 de Octubre de 1994.
– Artículo 20 LH, y 341 del Reglamento Hipotecario.
– Resolución de 20 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
Parte dispositiva
En virtud de lo expuesto, don Miguel Ángel González Garrós, Registrador titular del
Registro de la Propiedad de Adeje, acuerdo:
Primero. Suspender/denegar la inscripción/anotación en el documento calificado,
por las causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación.
Segundo. Notificar la presente calificación al presentante y autorizante del
documento calificado, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota (…)
En Adeje, a 16 de diciembre de 2020.–El registrador, este documento ha sido firmado
digitalmente por el registrador don Miguel Ángel González Garrós con firma electrónica
reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. S. L., como administrador único de la
sociedad «European Project & Construction Management, S.L.», interpuso recurso el
día 26 de enero de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos.

Primero. A la sociedad aquí recurrente le fue contratada, por la Junta de
Compensación de la Unidad de Ejecución n.º 1 del Sector de Suelo Urbanizable de (…),
en Adeje, Tenerife, la ejecución de las obras de urbanización de dicha Unidad de
Ejecución y, ante la falta de pago por parte de la Junta de Compensación, de parte de las
cantidades giradas portal concepto, la sociedad aquí recurrente solicitó la anotación
preventiva de un crédito refaccionario por la ejecución de dichas obras de urbanización,
sobre las parcelas de los propietarios privados.
Segundo. El Registrador suspende la anotación por estar inscritas las parcelas a
nombre de titular distinto de la Junta de Compensación y la deniega o en cuanto a
diversas viviendas unifamiliares para las que, a fecha de presentación de la solicitud de
anotación del crédito refaccionario, consta la terminación de las obras.
Tercero. El recurso se plantea en cuanto a la suspensión de la anotación por estar
las fincas inscritas a nombre de titular distinto de la Junta de Compensación, aunque no
en cuanto a la denegación de anotación sobre las catorce concretas parcelas cuyas
obras constan registralmente como Registrador es del todo correcta, en cuanto que el

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