III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6917)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas anuales consolidadas realizado por el consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50228
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. P. J., en nombre y representación de
la sociedad «Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L.»,
interpuso recurso el día 22 de diciembre de 2020 en los términos siguientes:
«Expongo.
Que con fecha 10 de diciembre del presente se ha notificado a mi representada, la
entidad Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas S.L, la
resolución del Registro Mercantil de Jaén de fecha 25 de noviembre de 2020, por la que
se acuerda no practicar la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas anuales
consolidadas de la mencionada empresa para el ejercicio de 2019, al entenderse que la
competencia exclusiva para llevar a cabo tal acuerdo es la Junta General de la Sociedad,
al tratarse de una entidad que está obligada a auditar las cuentas, conforme al
artículo 42 del código de comercio y otros concordantes, y al considerar que dicha
resolución es contraria derecho y gravemente perjudicial a los intereses de la sociedad a
la que represento, mediante el presente escrito y dentro del plazo otorgado en el mismo,
formulamos recurso ante esa Dirección General, con fundamento en los siguientes:
Motivo.
GCIM y sociedades dependientes 2019 2018 2017 2016.
Cifra de negocios 9.390.538,76 8.438.372,91 5.790.525,79 4.068.621,00.
Número de empleados 58,00 57,00 50,00 46,00.
Activos 10.087.768,64 8.888.202,74 8.467.408,52 7.834.983,00.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es decir, que al no alcanzar la
Sociedad a la que represento la cifra mínima de negocio prevista en el artículo 8 del
RD 1159/2010, de 17 de septiembre, en concordancia con el artículo 258 de la Ley de
Sociedades de Capital, la formulación de las cuentas anuales consolidadas se ha llevado
cve: BOE-A-2021-6917
Verificable en https://www.boe.es
Único: Antes de centrarnos en el motivo del recurso anunciado, se quiere dejar
constancia de un error que, creemos, involuntario por parte del Registro Mercantil de
Jaén, cuando en el fundamento de derecho primero de su resolución se dice que el
nombramiento de auditor de cuentas lo es para el ejercicio 2019, cuando lo cierto y
verdad y lo que se consignó en nuestro escrito de solicitud, es que dicho nombramiento
lo es para el año 2020.
Una vez aclarado el error aludido, la cuestión esencial que se plantea en el presente
Recurso es la de quién o qué órgano tiene la facultad exclusiva para nombrar auditor de
cuentas, entendiendo el Registro Mercantil de Jaén que dicho órgano es exclusivamente
la Junta General de la sociedad.
Si bien es cierto lo anterior, no es menos cierto que de acuerdo con art. 6 del Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, el grupo encabezado por Grupo
Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L. estaría obligado a
formular las cuentas anuales consolidadas al ser la sociedad dominante de un grupo, no
obstante, de acuerdo con art. 7 de dicho RD, la mencionada Sociedad estaría
dispensada por razón de tamaño al no superar los límites indicados en el artículo 8 y el
artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital.
De acuerdo con las últimas cuentas anuales consolidadas del Grupo formuladas
durante los ejercicios del 2018 y 2019, así como las estimaciones de cierre del 2020, el
Grupo no supera los límites establecidos en los citados artículos y por tanto está
dispensada de la obligación de consolidar.
Para que se aprecie lo que se ha expuesto en el párrafo anterior, sobre las cuentas
consolidadas de los años 2018 y 2019, a continuación se muestran las cifras de los
últimos ejercicios que se desarrollan en el cuadro sinóptico siguiente:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50228
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. P. J., en nombre y representación de
la sociedad «Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L.»,
interpuso recurso el día 22 de diciembre de 2020 en los términos siguientes:
«Expongo.
Que con fecha 10 de diciembre del presente se ha notificado a mi representada, la
entidad Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas S.L, la
resolución del Registro Mercantil de Jaén de fecha 25 de noviembre de 2020, por la que
se acuerda no practicar la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas anuales
consolidadas de la mencionada empresa para el ejercicio de 2019, al entenderse que la
competencia exclusiva para llevar a cabo tal acuerdo es la Junta General de la Sociedad,
al tratarse de una entidad que está obligada a auditar las cuentas, conforme al
artículo 42 del código de comercio y otros concordantes, y al considerar que dicha
resolución es contraria derecho y gravemente perjudicial a los intereses de la sociedad a
la que represento, mediante el presente escrito y dentro del plazo otorgado en el mismo,
formulamos recurso ante esa Dirección General, con fundamento en los siguientes:
Motivo.
GCIM y sociedades dependientes 2019 2018 2017 2016.
Cifra de negocios 9.390.538,76 8.438.372,91 5.790.525,79 4.068.621,00.
Número de empleados 58,00 57,00 50,00 46,00.
Activos 10.087.768,64 8.888.202,74 8.467.408,52 7.834.983,00.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es decir, que al no alcanzar la
Sociedad a la que represento la cifra mínima de negocio prevista en el artículo 8 del
RD 1159/2010, de 17 de septiembre, en concordancia con el artículo 258 de la Ley de
Sociedades de Capital, la formulación de las cuentas anuales consolidadas se ha llevado
cve: BOE-A-2021-6917
Verificable en https://www.boe.es
Único: Antes de centrarnos en el motivo del recurso anunciado, se quiere dejar
constancia de un error que, creemos, involuntario por parte del Registro Mercantil de
Jaén, cuando en el fundamento de derecho primero de su resolución se dice que el
nombramiento de auditor de cuentas lo es para el ejercicio 2019, cuando lo cierto y
verdad y lo que se consignó en nuestro escrito de solicitud, es que dicho nombramiento
lo es para el año 2020.
Una vez aclarado el error aludido, la cuestión esencial que se plantea en el presente
Recurso es la de quién o qué órgano tiene la facultad exclusiva para nombrar auditor de
cuentas, entendiendo el Registro Mercantil de Jaén que dicho órgano es exclusivamente
la Junta General de la sociedad.
Si bien es cierto lo anterior, no es menos cierto que de acuerdo con art. 6 del Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, el grupo encabezado por Grupo
Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L. estaría obligado a
formular las cuentas anuales consolidadas al ser la sociedad dominante de un grupo, no
obstante, de acuerdo con art. 7 de dicho RD, la mencionada Sociedad estaría
dispensada por razón de tamaño al no superar los límites indicados en el artículo 8 y el
artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital.
De acuerdo con las últimas cuentas anuales consolidadas del Grupo formuladas
durante los ejercicios del 2018 y 2019, así como las estimaciones de cierre del 2020, el
Grupo no supera los límites establecidos en los citados artículos y por tanto está
dispensada de la obligación de consolidar.
Para que se aprecie lo que se ha expuesto en el párrafo anterior, sobre las cuentas
consolidadas de los años 2018 y 2019, a continuación se muestran las cifras de los
últimos ejercicios que se desarrollan en el cuadro sinóptico siguiente: