III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6917)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas anuales consolidadas realizado por el consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50227
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6917
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén a inscribir el
nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas anuales consolidadas
realizado por el consejo de administración.
En el recurso interpuesto por don M. A. P. J., en nombre y representación de la
sociedad «Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L.», contra
la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén, doña María Belén
López Espada, a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas
anuales consolidadas realizado por el consejo de administración.
Hechos
I
El día 18 de noviembre de 2020 se presentó, en el Registro Mercantil de Jaén, una
certificación del consejo de administración de la sociedad «Grupo Empresarial de
Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L.», comprensiva del acuerdo de prorrogar
el nombramiento de un auditor para las cuentas consolidadas del ejercicio 2020, junto
con la aceptación de la entidad auditora designada.
II
Dicha documentación fue objeto en el Registro Mercantil de Jaén de la siguiente nota
de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 52/2040 F. presentación: 18/11/2020 Entrada: 1/2020/2.950,0.
Sociedad: Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas,
Sociedad.
1. El nombramiento de Auditor de Cuentas Anuales consolidadas del grupo para el
ejercicio 2019 [sic], es competencia exclusiva de la Junta General de la sociedad, al
tratarse de sociedad obligada a auditar sus cuentas consolidadas, con independencia de
criterios económicos y de las cuentas anuales individuales de la propia sociedad,
conforme al Artículo 42 del Código de Comercio, el Artículo 264 de la Ley de Sociedades
de Capital y el Artículo 372 del Reglamento del Registro Mercantil. Subsanable mediante
acuerdo de la Junta General que efectúe el nombramiento de Auditor.
En relación con la presente calificación: (…)
Jaén, a 25 de Noviembre de 2020 (firma y sello del Registro con el nombre y
apellidos de la registradora).»
cve: BOE-A-2021-6917
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50227
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6917
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén a inscribir el
nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas anuales consolidadas
realizado por el consejo de administración.
En el recurso interpuesto por don M. A. P. J., en nombre y representación de la
sociedad «Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L.», contra
la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén, doña María Belén
López Espada, a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas
anuales consolidadas realizado por el consejo de administración.
Hechos
I
El día 18 de noviembre de 2020 se presentó, en el Registro Mercantil de Jaén, una
certificación del consejo de administración de la sociedad «Grupo Empresarial de
Construcción e Infraestructuras Marteñas, S.L.», comprensiva del acuerdo de prorrogar
el nombramiento de un auditor para las cuentas consolidadas del ejercicio 2020, junto
con la aceptación de la entidad auditora designada.
II
Dicha documentación fue objeto en el Registro Mercantil de Jaén de la siguiente nota
de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 52/2040 F. presentación: 18/11/2020 Entrada: 1/2020/2.950,0.
Sociedad: Grupo Empresarial de Construcción e Infraestructuras Marteñas,
Sociedad.
1. El nombramiento de Auditor de Cuentas Anuales consolidadas del grupo para el
ejercicio 2019 [sic], es competencia exclusiva de la Junta General de la sociedad, al
tratarse de sociedad obligada a auditar sus cuentas consolidadas, con independencia de
criterios económicos y de las cuentas anuales individuales de la propia sociedad,
conforme al Artículo 42 del Código de Comercio, el Artículo 264 de la Ley de Sociedades
de Capital y el Artículo 372 del Reglamento del Registro Mercantil. Subsanable mediante
acuerdo de la Junta General que efectúe el nombramiento de Auditor.
En relación con la presente calificación: (…)
Jaén, a 25 de Noviembre de 2020 (firma y sello del Registro con el nombre y
apellidos de la registradora).»
cve: BOE-A-2021-6917
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho: