III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6914)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50189

Profesionales. Arts. 1 y 2 de la Ley de Sociedades Profesionales y Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2.012. –subsanable–.
3. (…)
Badajoz, 23 de noviembre de 2020.–El Registrador Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).»
III
Mediante escrito, don Carlos Duro Fernández, notario de Los Santos de Maimona,
interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2020 fundado en las siguientes alegaciones:
«(…) La nota de calificación se refiere sin distinción a «las actividades descritas en el
artículo 2.º de los estatutos», por lo que habrá que entender que se refiere a todas.
La actividad de construcción, reforma, modificación, rehabilitación, reparación y
conservación de edificios en modo alguno puede considerarse actividad propia de una
sociedad profesional pues es insostenible que para el desempeño de dichas actividades
sea necesaria titulación universitaria oficial.
Lo mismo cabe decir para la actividad de edición, publicación y venta de libros y
revistas.
En cuanto a las actividades de formación y de consultoría y asesoramiento, al
circunscribirse además al campo de la construcción, a los de la ingeniería y la
arquitectura, el desempeño de dichas actividades podría suponer la posesión de la
correspondiente titulación universitaria oficial, pero la Ley de Sociedades Profesionales
al definir «actividad profesional», a efectos de delimitar su ámbito de aplicación, exige
dos requisitos que han de darse cumulativamente: el primero, el que ha quedado dicho,
que para el desempeño de la actividad en cuestión se requiera titulación universitaria
oficial, pero además y necesariamente debe concurrir un segundo requisito, cual es que
para dicho desempeño se requiera también inscripción en el Colegio profesional
correspondiente, o dicho de otro modo, que sean actividades de colegiación obligatoria,
lo que en ningún caso ocurre con la actividad de asesoría o consultoría ni con la de
formación; no hay ninguna disposición legal o reglamentaria que exija o requiera
inscripción en Colegio profesional para desarrollar actividades de consultoría ni para
desarrollare actividades de formación como es la impartición de cursos, talleres, charlas,
conferencias, seminarios, enseñanza reglada y no reglada, etc.
Estos es así porque el prestar servicios de asesoramiento/consultoría o de formación
en tales campos o ramas del conocimiento no supone en modo alguno el ejercicio de la
profesión; así el ingeniero, o el arquitecto, y valdría para cualquier otro titulado, que
presta servicios de asesoramiento o de formación, no está ejerciendo al desarrollar esas
actividades la profesión para la que su titulación le habilita, sino que está aprovechando
y transmitiendo sus conocimientos en dichas matrerías; de la misma manera que es
posible, y no tan extraño, teniendo en cuenta la interrelación de conocimientos y
disciplinas que exige una formación integral, que titulados en una materia o disciplina
específica puedan prestar consultoría y formación a titulados en otras distintas, si tales
conocimientos les pueden servir de utilidad a estos segundos; o yendo más allá, ni
siquiera la mera actividad de consultoría o formación requeriría inexcusablemente la
titulación universitaria, cuando los conocimientos que pueden transmitirse proceden de
otros campos o de la experiencia.
Quiere decirse que no es lo mismo ejercer una profesión para la que se exige una
determinada titulación y colegiación, que en el campo de la ingeniería o de la
arquitectura sería elaborar y redactar proyectos o ejercer la dirección de obras, que
desarrollar una actividad, como es la consultoría o la de formación, para la que te
capacita, y se utiliza y aprovechan, los conocimientos adquiridos para obtener dicha
titulación.»

cve: BOE-A-2021-6914
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Núm. 101