III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6914)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50188

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6914

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se
resuelve no practicar la inscripción de una escritura de constitución de
sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don Carlos Duro Fernández, notario de Los Santos de
Maimona, contra la nota de calificación emitida por el registrador Mercantil y de Bienes
Muebles de Badajoz, don Juan Enrique Pérez Martín, por la que se resuelve no practicar
la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
autorizada por el notario recurrente.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de noviembre de 2020 por don Carlos Duro
Fernández, notario de Los Santos de Maimona, con el número 770 de protocolo, se
procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada «Odiseos Aec,
S.L.», en los términos que constan en la misma.
II
Presentada el día 20 de noviembre de 2020 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Badajoz, fue objeto de calificación negativa, en cuanto aquí interesa, por la
siguiente causa:
«Juan Enrique Pérez Martin, Registrador Mercantil de Badajoz, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

1. (…)
2. Las actividades descritas en el Art. 2.º de los Estatutos, constituyen actividades
profesionales, por lo que la Sociedad debe adoptar la forma de Sociedad Profesional., o
bien determinar –en los estatutos sociales- de forma clara e inequívoca que respecto a
tales actividades el objeto es la mediación o la intermediación, quedando por tanto
excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 2/2.007 de 15 de Marzo de Sociedades

cve: BOE-A-2021-6914
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 52/3134.
F. presentación: 20/11/2020.
Entrada: 1/2020/4605.
Sociedad: Odiseos Aec S.L.
Autorizante: Duro Fernández, Carlos.
Protocolo: 2020/770 de 19/11/2020.
Fundamentos de derecho (defectos).